01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Tesoro Gral. de la Nación erogar $us. 1.380.020.35 favor Asociación de Industriales Molineros como saldo final de la generación de fondos de 15000 TM de trigo donados por la Comunidad Económica Europsa y subvención para 70000 TM de trigo importadas con Cartas de Crédito con Informe de la Comisión Interministerial de Finanzas e Industria y Comercio.
DECRETO SUPREMO N° 14169
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el supremo Gobierno recibió donaciones de trigo de la Comunidad Económica Europea que alcanzan a - 15.000 TM. partidas que fueron procesadas y comercializadas por la Asociación de Industriales Molineros, habiendo generado por este concepto fondos en favor del Tesoro General de la Nación;
Que, por otra parte el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizó a la Asociación de Industriales Molineros, la importación de setenta mil toneladas métricas de trigo, habiendo recibido instrucción expresa de ese Despacho para la apertura de las cartas de crédito F2862 y F2977 en el First National City Bank; 69/1329 del Banco Mercantil; y 5044 del Banco Hipotecario Nacional, para cubrir el valor FOB del trigo y los fletes marítimos;
Que, siendo requerimiento prioritario velar por la economía popular, el Supremo Gobierno mantiene precio subsidiario para la harina sin tomar en cuenta la variación de las cotizaciones en el mercado internacional, correspondiendo por tanto, al Tesoro General de la Nación cubrir las diferencias entre el valor real de la harina y los precios de venta a nivel de consumidor;
Que, los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo de acuerdo a la liquidación efectuada han establecido que la generación de fondos proveniente de la comercialización de - 15.000 TM. de trigo donadas por la Comunidad Económica Europea asciende a $us. 2.234.394.06 habiendo depositado la Asociación de Industriales Molineros en la Cuenta N° 1-123 T.G.N., del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, la suma de $us.--- 1.156.868.20 en fecha 15 de enero de 1975; conforme a liquidación preliminar practicada para el efecto;
Que, asímismo la citada Comisión Interministerial ha efectuado la liquidación respectiva, habiendo emitido su informe, estableciendo que corresponde al Tesoro General de la Nación erogar la suma de $us. 2.457.546.21 por concepto de subvención a la importación de -- 70.000 TM. de trigo por las Cartas de Crédito abiertas por la Asociación de Industriales Molineros;
Que, habiéndose establecido que por una parte corresponde percibir al Tesoro General de la Nación la suma de $us. 1.077.525.86 como saldo de fondos provenientes de la comercialización de 15.000 TM. de trigo de la Comunidad Económica Europea y por otra, erogar como subvención la suma de $us.-- 2.457.546.21 por la importación de - 70 .000 TM. de trigo por Cartas de Crédito abiertas por la Asociación de Industriales Molineros, se ha visto conveniente realizar una compensación de créditos y obligaciones entre el Tesoro General de la Nación y la Asociación de Industriales Molineros, cuyo saldo en favor de esa última entidad alcanza a $us. 1.380.020.35;
Que, las 15.000 TM. de trigo de la Comunidad Económica Europea por tratarse de donación no están amparadas por facturas comerciales, sino solamente por Conocimientos de Embarque y/o Cartas de Porte de ferrocarril, por consiguiente es necesario dotar de las facilidades para el correspondiente despacho aduanero;
Que, efectuada la liquidación final, como se establece en el informe de fecha 27 de septiembre de 1976, emitido por la Comisión Interministerial, corresponde liberar al Tesoro General de la Nación así como a la Asociación de Industriales Molineros y a las Empresas Molineras participantes, de todas las obligaciones contraídas emergentes ya sea por generación de fondos o subvenciones provenientes de las referidas importaciones de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación erogar la suma de Un millón trescientos ochenta mil veinte 35/100 dólares americanos ($us. 1.380.020.35) en favor de la Asociación de industriales Molineros como saldo final proveniente de la generación de fondos de 15.000 TM. de trigo donadas por la Comunidad Económica Europea y subvención para 70.000 TM. de trigo importados con Cartas de Crédito de acuerdo al Informe emitido por la Comisión interministerial de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La suma estipulada en el artículo precedente sirve para liquidar en forma definitiva los montos de subvención reconocidos por el Tesoro General de la Nación para la importación de setenta mil toneladas métricas de trigo, de acuerdo a las Cartas de Crédito F2862 y 2977 del First National City Bank, 69/1329 del Banco Mercantil, 5044 del Banco Hipotecario Nacional, y de la generación de fondos proveniente de la comercialización de quince mil toneladas métricas de trigo donadas por la Comunidad Económica Europea.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan liberados el Tesoro General de la Nación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Asociación de Industriales Molineros (ADIM) y las Empresas Molineras, de los cargos por importación y comercialización de las cantidades de trigo antes mencionadas, dándose por extinguidas las obligaciones entre las entidades participantes por todos los conceptos especificados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados a la importación de las ochenta y cinco mil toneladas métricas de trigo. Quince mil toneladas métricas por tratarse de trigo de donación serán nacionalizadas en las Aduanas de la República con la sola presentación de las Cartas de Porte y/o Planillas de Puerto de destino. Los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros y/o por las empresas asociadas participantes en estas importaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el Primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.