01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Los Materiales, equipos, maquinarias y vehículos que no deban ser entregados a YPFB en la forma prevista en el D.L. 10170 de 28-III-72, ni sean transferidas a YPFB, podrán ser exportados libres de la regalía del 2% a que se refiere el Art. 5° del D.S. 05087 de 13—XI—58.
DECRETO SUPREMO N° 14170
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desenvolvimiento de la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, requiere constantemente de la internación de materiales, máquinas, equipos y vehículos para uso tanto de Y.P.F.B. como los Contratistas de Operación y de Servicios Petroleros;
Que, esta clase de importaciones, conforme lo dispone el Art. 62 de la Ley General de Hidrocarburos, están únicamente sujetas al pago de la tasa del 2% por servicios prestados, sólo por un mes comercial.
Que, los materiales, equipos y vehículos que no son transferidos en propiedad a Y.P.F.B., en la forma prevista por el inciso 1) del Art. 15 y -8 del Decreto Ley N° 10170 de 28 de marzo de 1972 que establece la Ley General de Hidrocarburos, a tiempo de su exportación del país deben pagar un 2% de regalías, la misma que por equidad debe ser exonerada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los materiales, equipos, maquinarias y vehículos que no deban ser entregados a Y.P.F.B. en la forma prevista en el D.L. N° 10170 de 28 de marzo de 1972, ni sean transferidos a Y.P.F.B. podrán ser exportados libres de la regalía del 2% a que se refiere el Artículo 5° del D.S. N° 05087 del 13 de noviembre de 1958.
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Finanzas en cada caso y mediante resolución autorizará estas exportaciones previa verificación de la declaración expresa de que Y.P.F.B., no tenga interés de adquirirlos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de al ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.