01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos de Teodomiro Piérola en Patata, Provincia Quillacollo, Depto. Cochabamba. para construcción de un Asilo de Ancianos de la Junta Ncl. de Acción Social.
DECRETO SUPREMO N° 14175
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional dentro de su programa de mejoramiento y ayuda social a la ancianidad, por intermedio de la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, esta concretando la construcción de varios Asilos de Ancianos, en diferentes ciudades del país, encontrándose uno de estos en el departamento de Cochabamba.
Que, la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, haciendo uso de sus específicas atribuciones, ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 17/76 de 15 de octubre de 1976, determinándose la ubicación del terreno para la indicada construcción y delimitando su superficie en la cantidad de 50.000 metros cuadrados.
Que, la obra a realizarse constituye al mismo tiempo una contribución del Supremo Gobierno al ornato y desarrollo de los pueblos, más aún si se trata de la salud y bienestar de la ancianidad se justifica la expropiación del adecuado terreno para el fin señalado de conformidad al Art. 22 de la Constitución Política del Estado que precede en tratándose de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos pertenecientes a Teodomiro Piérola ubicados en la región de Patata, Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con destino a la construcción de un Asilo de Ancianos, de propiedad de la Junta Nacional de Acción Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La extensión a expropiarse es de 50.000 metros cuadrados, cuyos límites son: al Norte con la Avenida Tercera; al Sud con Areas de Reserva para Centros Recreacionales y Deportivos; al Este con la Avenida Circunvalación Este; y al Oeste con la Avenida Circunvalación Número Uno.
ARTÍCULO TERCERO.- Entretanto la Prefectura del Departamento de Cochabamba organice el proceso administrativo de conformidad a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, la Junta Nacional de Acción Social tomará de inmediato posesión del indicado terreno para proceder a la indicada construcción.
ARTÍCULO CUARTO.- La indemnización por el valor del terreno abonará la Junta Nacional de Acción Social, dentro del trámite de expropiación será sobre la base del valor catastral de los terrenos de conformidad al Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Carlos Calvo Galindo.