01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el Segundo Contrato de Provisión de Gas por volúmenes adicionales a la Rep. Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 14177
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la Declaración Conjunta suscrita en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el Presidente de la República de Bolivia y el Presidente de la República de la Argentina, en fecha 30 de octubre de 1976, se reconoce que es de mutuo interés, para ambas naciones, ampliar la colaboración en el campo de la comercialización de hidrocarburos.
Que, en consecuencia, es de significativa importancia formalizar en el más breve plazo, los acuerdos establecidos sobre la compra-venta de volúmenes sustanciales de que natural en los términos y condiciones de los documentos suscritos por las empresas respectivas de la República de Bolivia y de la República Argentina;
Que, en fechas 7 y 29 de octubre de 1976 YPFB y Gas del Estado de la Argentina suscribieron acuerdos sobre bases de contrato de provisión de volúmenes adicionales de gas de Bolivia a la Argentina;
Que, las Comisiones de YPFB y Gas del Estado de la República Argentina han presentado ante sus Gobiernos, en Acta suscrita el 5 de noviembre de 1976, el proyecto de contrato de compra-venta de volúmenes adicionales de gas, recomendando su pertinente suscripción;
Que, el Directorio de YPFB ha aprobado los términos y condiciones del proyecto de contrato de compra-venta de gas entre Gas del Estado de la Argentina en su reunión celebrada el 16 de noviembre de 1976;
Que, en igual forma, el Consejo Nacional de Economía y Planificación CONEPLAN en su reunión de fecha 17 de noviembre de 1976 ha aprobado inextenso el proyecto de contrato de provisión de volúmenes adicionales de gas a la Argentina;
Que, es necesario autorizar a YPFB la suscripción del contrato ya sugerido, con Gas del Estado de la Argentina, a cuyo fin, se debe dictar la correspondiente disposición legal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Segundo Contrato de Provisión de Gas por volúmenes adicionales a la República Argentina, en sus 21 artículos y un anexo técnico.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a YPFB a suscribir con Gas del Estado de la República Argentina, el Segundo Contrato de Provisión de Gas, en los términos y condiciones aprobados en el Artículo 1° del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.