01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza Mpl. N° 20/76 de 9—XI—76 de la H. Alcaldía Mpl. de Cochabamba que concede la expropiación de terrenos en PatataOllería, Depto. Cochabamba, favor Junta Ncl. de Acción Social para construcción de una Ciudadela de Ancianos y un Centro de Recreación para Niños.
DECRETO SUPREMO N° 14180
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional dentro de su plan de mejoramiento y ayuda social a la niñez, juventud desvalida y los ancianos, por intermedio de la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, esta concretando la construcción de asilos y centros recreativos, encontrandose dos de ellos en el Departamento de Cochabamba.
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, dentro de sus especificas atribuciones ha dictado la Ordenanza Municipal N° 20/76 de 9 de noviembre de 1976, expropiando en favor de la Junta Nacional de Acción Social los terrenos ubicados en la región de Patata-Ollería del Departamento de Cochabamba.
Que, la Honorable Alcaldia Municipal de la ciudad de Cochabamba, declara de gran necesidad y utilidad pública los terrenos de la región de Patata-Ollería de esta jurisdicción con destino a la construcción de una Ciudadela de Ancianos y un Centro de recreación de niños, dentro de los límites consignados en el plano regulador que cursa en el Departamento de Catastro Urbano de dicha Alcaldía y que son los siguientes: Al norte la avenida Tercera, al sud áreas verdes de reserva para centros recreacionales y deportivos, al este la avenida circunvalación y al oeste la avenida Circunvalación Nº 2.
Que, teniendo en cuenta que son terrenos calificados de necesidad y utilidad pública, el trámite de expropiación respectiva se sujetará a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879, de esta manera los montos indemnizables serán cubiertos por la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, de acuerdo al valor catastral conforme lo establece el D.S. N° 09304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972, respectivamente.
Que, las obras a realizarse constituyen al mismo tiempo una contribución del Gobierno Nacional en favor de sectores que requieren la directa ayuda estatal, se justifica la expropiación de dichos terrenos para el fin señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal N° 20/76 de 9 de noviembre de 1976 expedida por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba por la que se concede la expropiación respectiva en favor de la Junta Nacional de Acción Social de los terrenos ubicados en la región Patata-Ollería del Departamento de Cochabamba, con destino a la construcción de una Ciudadela de Ancianos y un centro de recreación para niños de propiedad de la Junta Nacional de Acción Social, debiendo la Institución cancelar los montos indemnizables correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.