02 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a Y.P.F.B. ejecutar el proyecto de Instalación de una Planta de Fertilizantes en Sta. Cruz con una capacidad de hasta 56.200 TM/año de Amoniaco y 70.000 TM/año de Urea.
DECRETO SUPREMO N° 14181
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 1976 1980, aprobado por el Supremo Gobierno, contempla la industrialización de materias primas provenientes del Sector Hidrocarburos y el suministro de insumos a los sectores prioritarios de la economía, como el Agropecuario.
Que, es indudable la existencia potencial de mercado para fertilizantes nitrogenados, debido al incipiente desarrollo tecnológico del agro.
Que, la efectivización de la demanda estimada depende de la implementación de un vasto plan de comercialización del producto, que integre la fase productiva con la promoción y comercialización.
Que, la ejecución de un proyecto de la importancia y magnitud propuesta, exige el estudio de creación de entes encargados de: la operación del proyecto de la comercialización de fertilizantes.
Que, de conformidad con las evaluaciones efectuadas por el Comité Nacional de Proyectos y el Comité Petroquímico Nacional, el estudio de factibilidad para la instalación de una planta de fertilizantes nitrogenados demuestra su viabilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ejecutar el Proyecto de Instalación de una Planta de Fertilizantes en Santa Cruz, con una capacidad de hasta 56.200 TM/año de Amoniaco y 70.000 TM/año de Urea, cuyos aspectos técnicos, económicos y financieros deberán ejecutarse a los establecidos en el estudio presentado y a las recomendaciones del Comité Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 2.- Se encomienda a YPFB la responsabilidad de la elaboración de los estudios referentes a los sistemas de comercialización y a la organización de las empresas de producción así como de promoción y comercialización de fertilizantes en coordinación con los organismos que tengan vinculación con el proyecto.
ARTÍCULO 3.- Con carácter previo a la firma de los contratos de suministro de maquinaria y equipo, YPFB deberá someter a consideración del Comité Nacional de Proyectos los términos de referencia para la contratación de firmas consultoras y los cronogramas de elaboración de los mencionados estudios en coordinación con los organismos vínculados con el proyecto.
ARTÍCULO 4.- La estructura del financiamiento deberá tener como componentes un 30% de aporte propio y un 70% de crédito externo.
ARTÍCULO 5.- En vía de excepción y por esta única vez autorízase a YPFB, a realizar invitaciones directas a las firmas especializadas que han sido seleccionadas para el efecto por el Comité Petroquímico Nacional.
ARTÍCULO 6.- Facúltase a YPFB, a elaborar los pliegos de especificaciones y las normas de calificación requeridas para éste tipo de invitación, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Petroquímico Nacional.
ARTÍCULO 7.- La junta de Adquisiciones de YPFB calificará las propuestas emergentes de la invitación directa y hará la respectiva adjudicación, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.