10 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Instituto Ncl. del Trigo, la adquisición de dos Baterías de Silos Metálicos, que comprendan ocho unidades del Banco Agrícola por Sb. 1.423.104— equivalente de Sus. 69.760 —
DECRETO SUPREMO Nº 14192
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Instituto Nacional del Trigo, está incentivando sus labores de producción y comercialización del Trigo, para cuyo efecto requiere imperiosamente de instrumentos y medios que le permitan una labor más eficiente en la conservación, distribución metódica y técnica del Instituto.
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, actualmente dispone de silos metálicos que podrían ser transferidos al Instituto Nacional del Trigo, a título de compra- venta y con las formalidades de Ley.
Que, los estudios técnicos avalan la factibilidad y efectividad de la instalación de estos silos en centros de producción agraria, así como los análisis económicos demuestran que el referido Instituto cuenta con los recursos necesarios en su presupuesto de la presente gestión 1976, lo que garantiza el contrato de transferencia.
Que, es deber del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación conceder las facilidades necesarias a las entidades del sector público y descentralizadas del Estado, para que cumplan con sus planes y proyectos en procura de obtener el mejoramiento de nuestros índices de producción agrícola y de la economía del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional del Trigo, la adquisición de dos Baterías de silos Metálicos, que comprendan ocho unidades del Banco Agrícola de Bolivia, por la suma de $b.--1,423.104.- equivalente a $us. 69.760.- los mismos que serán cancelados en el Tesoro General de la Nación que debe imputarse al item 432-4 maquinaria y equipo de Producción del presupuesto del Instituto Nacional del Trigo.
ARTÍCULO 2.- Para el fiel cumplimiento del Artículo precedente autorízase al Banco Agrícola de Bolivia y al Instituto Nacional del Trigo a suscribir los contratos específicos, con la intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza.