15 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de AADAA con cargo a recursos propios por $b. 1.940.000.— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 14200
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 13728 y 13860 de 9 de julio y 13 de agosto respectivamente, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), fue autorizada por el Supremo Gobierno para adquirir terrenos y construcciones del Banco del Estado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para su utilización como almacenes fiscales para cuyo efecto se hace necesario dotarle de equipo y muebles.
Que, por otra parte la Agencia de AADAA en Uyuni entró en funcionamiento con posterioridad a la aprobación del Presupuesto Fiscal vigente, por lo que los montos recaudados hasta la fecha no están comprendidos en su Capítulo de Ingresos, siendo susceptibles de su empleo a través de un Presupuesto Adicional.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios tomando en cuenta en informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, que en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 28 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976 ha procedido a la elaboración del pertinente detalle de ingresos y egresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) con cargo a recursos propios por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.940.000,-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1976
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200 210 211.2 212.2 213.2 260 262.2 280 281.2 290 291.2 300 310 311.2 312.2 313.2 320 321.2 322.2 323.2 324.2 328.2 330 332.2 333.2 335.2 336.2 400 430 431.2 440.2 450 451.2 | SERVICIOS NO PERSONALES COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS Correos, Cables, Telégrafos Teléfonos Energía Eléctrica MANTENIMIENTO Y REPARACIONES Equipo TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES Impuestos OTROS SERVICIOS NO PERSONALES Asignaciones Globales MATERIALES Y SUMINISTROS SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES Papelería Publicaciones Suministros Varios de Oficina SUMINISTROS GENERALES Materiales para Limpieza y Usos Domésticos Vestuario Textiles Alimentos Otros Suministros Generales SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo Herramientas Menores Materiales para Construcción y Edificación Otros Materiales para Construcción y Mantenimiento. ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS MAQUINARIA Y EQUIPO Equipo de Oficina y Muebles Otra Maquinaria y Equipo INVERSIONES FINANCIERAS Título y Valores Total: | 260.000.- 90.000.- 20.000.- 20.000.- 50.000.- 40.000.- 40.000.- 100.000. - 100.000.- 30.000.- 30.000.- 1.000.000.- 190.000.- 50.000.- 40.000;- 100.000.- 350.000.- 20.000.- 30.000.- 50.000.- 50.000.- 200.000.- 460.000.- 70.000.- 40.000.- 250.000.- 100.000.- 680.000.- 610.000.- 500.000.- 110.000.- 70.000.- 70.000.- 1.940.000.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Gúzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.