17 DE DICIEMBRE DE 1976 .- A partir de septiembre 1976 las Empresas Periodísticas depositarán el importe del recargo establecido en la proporción fijada por D.S. — 04997 de 19—VII—58 en la cuenta: Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral para Trabajadores de Prensa, Verdedores de Periódicos y Gráficos que se abrirá en el Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 14211
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, se encuentra en plena vigencia el Decreto Supremo N° 04997 de 19 de julio de 1958, que crea el gravámen de Bs. 5.- sobre unidad de periódico vendido e impreso en el país, sea diario, semanal, quincenal, mensual o transitorio, con destino a la Construcción de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores gráficos, de la prensa y vendedores de periódicos;
Que, los sectores interesados han formulado reclamación al Supremo Gobierno, porque las empresas periodísticas no han cumplido la disposición legal depositando mensualmente los montos recaudados desde la promulgación del Decreto que establece dicho beneficio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de septiembre de 1976, las Empresas Periodísticas depositarán el importe del recargo establecido en la proporción fijada por el Decreto Supremo N° 04997 de 19 de julio de 1958, en la Cuenta: Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, para trabajadores de Prensa, Vendedores de Periódicos y Gráficos, que se abrirá para el efecto en el Banco Central de Bolivia, la que será administrada con intervención de la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 2.- Los recargos devengados serán cancelados por las empresas periodísticas en los términos y montos que acuerden con los sectores interesados.
ARTÍCULO 3.- El acuerdo sobre formas de pago será homologado por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.