17 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Modifícase el Art. 2° del D.S. Nº 9494 de 3—XII—70 y el Art. 1° del D.S. Nº 12794 de 26—VIII—75 en sentido de reestructurarse la representación de las entidades del Sector Público en la Comisión Portuaria.
DECRETO SUPREMO N° 14213
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09494 de 3 de diciembre de 1970, se creó la Comisión Portuaria con carácter permanente, y mediante Decreto Supremo N° 12794, de 26 de agosto de 1975, se dispuso la ampliación de la representación de las entidades del Sector Público ante dicho organismo;
Que, por otra parte, en ambas disposiciones, se asignó las funciones del Secretario General de la Comisión Portuaria al Director General de Transportes por Agua, Puertos y Ductos;
Que, teniendo en cuenta las reformas administrativas operadas en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la Dirección General antes nombrada se integró a la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, de nueva creación.
Que, en consecuencia, es necesario actualizar el status jurídico- administrativo de la Comisión Portuaria, modificando y/o ampliando, en lo pertinente, las prescripciones arriba señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 09494 de 3 de diciembre de 1970 y el artículo 1° del igual N° 12794 de 26 de agosto de 1975, en el sentido de reestructararse la representación de las entidades del Sector Público en la Comisión Portuaria creada por la primera de dichas disposiciones legales, en la siguiente forma:
Subsecretario de Política Exterior, Asuntos Marítimos y aguas Internacionales, Presidente.
Subsecretario de Transportes, Presidente Alterno.
Director General de la Marina Mercante Nacional, Vicepresidente.
Jefe del Departamento de Puertos, de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, Secretario General.
Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un Representante de la Dirección General de Transporte Automotor.
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Un Representante de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
Un Representante de la Dirección General de Aduanas.
Un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Un Representante de la Empresa Nacional de Fundiciones.
Un Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Un Representante del Banco Minero de Bolivia.
Un Representante de la Cámara Nacional de Industria.
Un Representante de la Cámara Nacional de Comercio.
Un Representante de la Cámara Nacional de Minería.
Un Representante de la Asociación de Mineros Medianos,
Un Representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
ARTÍCULO 2.- Modifícase igualmente el artículo 5° del Decreto Supremo N° 09494 de 3 de diciembre de 1970, en la siguiente forma:
La Comisión Portuaria será presidida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, a falta de éste, por el Subsecretario de Transportes, en su calidad de Presidente Alterno.
La Vicepresidencia estará encomendada al Director General de la Marina Mercante Nacional, quien presidirá la Comisión en defecto de los anteriores.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría General funcionará en las oficinas de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, y sus funciones se desarrollarán de acuerdo con las respectivas disposiciones del Reglamento de la Comisión Portuaria.
ARTÍCULO 4.- Apruébase, asimismo, el Reglamento de la Comisión Portuaria en los tres capítulos y veintiún artículos de que consta, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.