23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la negociación y convenio de crédito de CCC hasta $us. 10.000.000.— otorgado a Bolivia para compras de trigo americano conforme a regulaciones del Programa GSM—4 del Depto. de Agricultura de EE.EU.
DECRETO SUPREMO N° 14224
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha negociado un crédito de DIEZ MILONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.--- 10.000.000.-) para compras de trigo de conformidad con las regulaciones del Programa GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.;
Que, para utilizar dicho crédito el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha convocado a Licitación Pública para la adquisición de 80 000 toneladas métricas de trigo + 5% de procedencia norteamericana conforme a las regulaciones del Programa de GSM-4 Commedit Credit Corporation (CCC), adquisición que garantiza el abastecimiento de este cereal a la industria molinera nacional durante la gestión de 1977;
Que, de acuerdo al Pliego de Especificaciones para dicha licitación, la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reunida en fecha 29 de Octubre de 1976 adjudicó 80.000 TM x 5% a la firma CARGILL INC., representada por Urquidi & Cía. Ltda.
Que, en cumplimiento de las condiciones del crédito y debiendo procederse a los embarques parciales de esta partida de trigo entre el 31 de Enero y el 31 de Agosto de 1977, debe autorizarse al Banco Central de Bolivia, otorgar Cartas de Crédito en favor de la Commodity Credit Corporation, por el valor FOB, más intereses y cargas financieras;
Que, asímismo la Asociación de Industriales Moleneros, deberá proceder a la apertura de cartas de crédito para cubrir el valor de los fletes marítimos desde un puerto de los Estados Unidos de América hasta Matarani ,Arica y/o Antofagasta;
Que, el Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación deberá abrir una cuenta en el Banco Central de Bolivia, con la denominación de “Fondo Rotativo para Compras de Trigo” que servirá, para amortizar las obligaciones emergentes del crédito;
Que, es necesario integrar una Comisión con la participación de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF para ejercer el control de esta línea de crédito y establecer la subvención o generación de fondos necesarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación y el convenio para el crédito de la Commodity Credit Corporation (CCC) hasta la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.---10.000.000.-. otorgado al Gobierno de Gobierno de Bolivia para compras de trigo de procedencia norteamericana de conformidad a las regulaciones del Programa GSM-4 del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Tasa de interés: Ocho por ciento anual para la proporción del diez por ciento de la Carta de Crédito confirmada.
Tasa de Interés: Nueve por ciento anual para la proporción del noventa por ciento del monto de la Carta de Crédito no confirmada.
Plazo: Tres años.
Amortización: Tres cuotas anuales consecutivas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir a nombre del Supremo Gobierno, los documentos inherentes al crédito referido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 29 de Octubre de 1976, a la firma CARGILL INC. representada por Urquidi & Cía. Ltda. por 80.000 toneladas métricas. 5% más o menos al precio ponderado de CIENTO VEINTICUATRO 13/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 124.13.-) por tonelada métrica, valor Costo y Flete Matarani, Arica y/o Antofagasta, para embarques de Enero a Julio de 1977.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de Cartas de Crédito en favor de la Commodity Crédito Corporation hasta la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS.- ($us. 9.394.560.-) para financiar el valor FOB del trigo; además de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTIUN MIL, DOLARES AMERICANOS ($us.---($us. 1.671.000.), para cubrir los intereses y cargas financieras, haciendo un total de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($us.---11.065.560.-)
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Especial en el Banco Central de Bolivia, denominada “Fondo Rotativo para Compras de Trigo” cuya generación de fondos servirá para cubrir las obligaciones emergentes de este crédito, y para compras de trigo con destino al abastecimiento nacional.
ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Asociación de Industriales Molineros la apertura de cartas de crédito en la banca local para cubrir el valor de los fletes marítimos hasta la suma de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.033.000. -).
ARTÍCULO 7.- Los fondos por la venta de harina, provenientes del trigo importado, serán depositados por las Empresas Molineras en la cuenta establecida por el Artículo 5° del presente Decreto Supremo, estos montos serán determinados en base a liquidaciones periódicas hasta los 180 días de cada embarque.
ARTÍCULO 8.- La liquidación final que determinará el monto que cubrirán las empresas Molineras y la subvención o generación de fondos para el Estado, será efectuada en el plazo de noventa (90) días, una vez que se haya concluído la importación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva; esta liquidación se realizará por una Comisión integrada por un representante de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas e INDEF.
ARTÍCULO 9.- La importación de las 80.000 toneladas métricas de trigo a granel +5%, estará liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, de conformidad con disposiciones legales vigentes. Consiguientemente, los despachos aduaneros podrán ser efectuados por la Asociación de Industriales Molineros o por las empresas molineras participantes.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en uso de sus facultades y funciones específicas deberá resolver los asuntos circunstanciales en la importación de harina de trigo para regularizar el mercado nacional.
Los Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.