23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a FOMO la compra directa de 40 vaquillonas serví das de raza por cruzamiento Holando-Argentina, de la Emp. Agropecuaria Ricardo E. Barrondo S.A. de Buenos Aires por el precio FOB Yacuiba de Sus. 18,100.— equivalente de $b. 369.300.—, para la Granja Escuela "Guadalquivir" de San Andrés de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 14226
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, a efecto de dar ejecución a los programas de inversión del Servicio Nacional de Fomento de Mano de Obra (FOMO), que reconoce el Presupuesto Consolidado del Sector Público, se hace necesario autorizar la adquisición por compra directa de ganado reproductor destinado a la Granja-Escuela “Guadalquivir” de San Andrés del Departamento de Tarija, consistente en 40 vaquillones servidas de raza pura por cruzamiento Holando-Argentino, de procedencia de la República Argentina por un costo total de $US. 18.100.- FOB. Yacuiba.
Que, para el fin indicado se han cursado invitaciones a diferentes firmas exportadoras de ganado en pie de la República Argentina, para que hagan llegar sus propuestas, habiendo hecho las siguientes empresas agropecuarias: “Degregory S.A.”, Adolfo Bullrich y Cía. Ltda. S.A.” y “Ricardo E. Berondo S.A.”.
Que, compulsados las anteriores propuestas por el personal técnico de FOMO, se ha establecido que la oferta presentada por la firma “Ricardo E. Berrondo S.A.” es la que más conviene a los intereses del Estado por razón de precio, calidad y entrega inmediata, habiendo merecido la correspondiente autorización de importación por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios mediante R.M. N° 216/76 de 23 de junio de 1976.
Que corresponde al Supremo Gobierno autorizar dicha adquisición por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas por razones de urgencia disponiendo asimismo, la liberación de todo gravámen nacional, departamental, municipal, universitario y otros en la forma prevista por el Art. 1° de la Ley N° 356 23 de noviembre de 1967, excepto la tasa retributiva del 1% robre Servicios Prestados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), adquirir por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas de 40 Vaquillonas servidos de raza por cruzamiento Holando-Argentino de la empresa agropecuaria “Ricardo E. Berrondo S.A.” con asiento en Buenos Aires-Argentina, por el precio total FOB- Yacuiba de DIECIOCHO MIL CIEN oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 18.100.-), equivalente de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 369.300.-), a razón de $us. 452.50 por cabeza de ganado, destinadas a la Granja-Escuela “Guadalquivir” de San Andrés del Departamento de Tarija cuya imputación de recursos se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS $us. 18.100
430 MAQUINARIA Y EQUIPO $us. 18.100.-
436 Ganado Reproductor $us. 18.100.-
Total: $us. 18.100.-
FINANCIAMIENTO
Con cargo a FOMO (TGN) Fondos
Depositados en DCCP. $us. 10.860.-
Transferencias de CODETAR a FOMO. $us. 7.240.-
Total: $us. 18.100.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase de todo gravámen nacional, departamental, municipal, universitario y otros a la importación del ganado de cría contemplado en el anterior artículo del presente Decreto, en la forma señalada por el Art.1° de la Ley N° 356 de 23 de noviembre de 1967, excepto la tasa retributiva del 1% sobre Servicios Prestados.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el adicional de divisas por la suma de $US. 7.240.- en favor de FOMO destinado a completar el financiamiento de la adquisición de 40 vaquillonas servidas de raza Holanda-Argentina.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.