23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase y ratifícase varios Convenios Internacionales de Trabajo adoptados por OIT.
DECRETO SUPREMO N° 14228
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en la Tercera Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino, realizada en la ciudad de Lima en 1974, se adoptó un Acuerdo en virtud del cual debía efectuarse en cada uno de dichos países una evaluación de las posibilidades de aplicación uniforme y de ratificación en su caso, de veinticinco Convenios internacionales del trabajo que figuran entre los más importantes adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, a los efectos de facilitar la aproximación de políticas y la armonización de legislaciones sociales y laborales;
Que, las autoridades competentes del Gobierno Nacional han procedido, con la colaboración de representantes del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, a un examen comparativo entre las disposiciones de dichos convenios internacionales del trabajo y la legislación y la práctica nacionales en las materias respectivas;
Que, es aconsejable ratificar los Convenios Internacionales del Trabajo número 88, 95, 102, 111, 117, 118, 121, 122,128, 129, 130, y 131, que figuran entre los convenios escogidos por la Tercera Conferencia de Ministros de Trabajo de los países del Grupo Andino;
Que, al mismo tiempo, es oportuno proceder a la ratificación de otros Convenios Internacionales del Trabajo que son también de interés para el país, es decir, los convenios números 120, 123,124, y 136;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase los siguientes convenios internacionales del trabajo:
Convenio (N° 88) sobre el servicio del empleo, 1948.
Convenio (N° 95) sobre la protección del salario, 1949.
Convenio (N° 102) sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.
Convenio (N° 111) Sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Convenio (N° 117) sobre política Social (normas y objetivos básicos), 1962.
Convenio (N° 118) sobre la igualdad de trabajo (seguridad Social), 1962.
Convenio (N° 120) sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964.
Convenio (N° 121) sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), 1964.
Convenio (N° 122) sobre la política del empleo, 1964.
Convenio (N° 123) sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.
Convenio (N° 124) sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965.
Convenio (N° 128) sobre las prestaciones de invalidez vejez y sobrevivientes, 1967.
Convenio (N° 129) sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969.
Convenio (N° 130) sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedades, 1969.
Convenio (N° 131) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970.
Convenio (N° 136) sobre el benceno, 1971.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de aplicación del Convenio (N° 121), sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, sin perjuicio de las normas previstas en el Código de Seguridad Social, se considerarán enfermedades profesionales las contenidas en el Cuadro I anexo a dicho Convenio, cuando sean contraídas en las condiciones determinadas en el Cuadro.
ARTÍCULO 3.- El instrumento de ratificación de los Convenios mencionados en el artículo 1°, que será Comunicado al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro, llevará anexas las declaraciones que se expresan a continuación:
Convenio (N° 102) sobre la seguridad social ,norma mínima), 1952; Bolivia acepta las obligaciones de las partes II,III, V, VI, VII, VIII, IX y X del Convenio, y declara acogerse a las excepciones temporales que figuran en los artículos siguientes del Convenio: 9 d); 12 (2); 15d); 18 (2); 27 d); 33 b); 34 (3); 41 d);48 c); 55 d) y 61 d).
Convenio (N° 118) sobre la igualdad de trato (seguridad social) 1962:En razón de las reformas en curso, Bolivia acepta las obligaciones del Convenio en lo que se refiere a las siguientes ramas: a) asistencia médica; b) prestaciones de enfermedad; c) prestaciones de maternidad: i) prestaciones familiares.
Convenio (N° 121) sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964; En razón de las reformas en curso, Bolivia se acoge a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 5; artículo 9, párrafo 3 aparatado b); artículo 12; artículo 15, párrafo 2 y artículo 18 párrafo 2.
Convenio (N° 128) sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967: En razón de las reformas en curso, Bolivia se acoge a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículos 9, párrafo 2, artículo 13, párrafo 2; artículo 16, párrafo 2; artículo 22, párrafo 2, y artículo 38 párrafo 1.
Convenio (N° 130) sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969; Bolivia se acoge a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes del Convenio: artículo 1, apartado g), inciso i); artículo 11; artículo 14; artículo 20 y artículo 3,se escluye temporalmente a los asalariados del sector agrícola.
Convenio (N° 123) sobre la edad mínima (trabajo subterránea), 1965: La edad mínima para los trabajos subterráneos en las minas y canteras se fija en 16 años.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Previsión Social y Salud Pública y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbúm, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.