23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Aprubase la Ordenanza N° 25/76 de 3—XII—76 de la H. Alcaldía Mpl. de Quillacollo, concediendo la expropiación de terrenos del Sr. Teodomiro Piérola en Patata Ollería de Cochbba. favor Junta Ncl. de Acción Social.
DECRETO SUPREMO N° 14231
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional dentro de su plan de mejoramiento y ayuda Social a la niñez, juventud desvalida y los ancianos por intermedio de la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, esta concretando la construcción de una Ciudadela de Ancianos;
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la localidad de Quillacollo, dentro de sus específicas atribuciones ha dictado la Ordenanza Municipal N° 25/76 de 3 de diciembre de 1976 expropiando en favor de la Junta Nacional de Acción Social, los terrenos de propiedad del Sr. Teodomiro Piérola, que se hallan ubicados en la zona de Patata-Ollería del Departamento de Cochabamba.
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de la localidad de Quillacollo, mediante Ordenanza Municipal Nos. 17/76 y 20/76 autoriza la expropiación de los terrenos de Patata-Ollería en favor de la Junta Nacional de Acción Social, en virtud de dicha Ordenanza se han visto afectados diferentes campesinos de la zona, la misma Alcaldía por medio de la Ordenanza Municipal N° 25/76 declara de gran necesidad y utilidad pública los terrenos de propiedad del señor Teodomiro Piérola con una extensión de 4.5027 Hec., que se hallan ubicadas en la región de Patata-Ollería de esta jurisdicción con destino a buscar las compensaciones correspondientes, dentro de los límites consignados en el plano regulador que cursa en el Departamento de Catastro Urbano de dicha Alcaldía y son las siguientes: Al Norte con la línea férrea Cochabamba Oruro; al Sud con la calle Chuquisaca y David Pinto: al Este con Ramón Villarroel y David Pinto y al Oeste con Leandro Pozo y Nicolás Ulunque.
Que, teniendo en cuenta que son terrenos calificados de necesidad y utilidad pública, el trámite de expropiación respectivo se sujetará a lo dispuesto por el D.S. de 4 de abril de 1879, de esta manera los montos indeminizables serán cubiertos por la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República de acuerdo al valor catastral conforme lo establece el D.S. N° 09304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972, respectivamente.
Que, la obra a realizarse constituye al mismo tiempo una contribución del Gobierno Nacional en favor de sectores que requieren la directa ayuda estatal, se justifica la expropiación de dichos terrenos para el fin señalado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza Municipal N° 25/76 de 3 de diciembre de 1976, expedida por la Honorable Alcaldía Municipal de la localidad de Quillacollo por la que se concede la expropiación respectiva en favor de la Junta Nacional de Acción Social de los terrenos de propiedad del señor Teodomiro Piérola que se hallan ubicados en la zona de Patata-Ollería del Departamento de Cochabamba con una extensión superficial de 4.5027 Has. con destino a las compensaciones correspondientes de los diferentes campesinos afectados por la Ordenanza Municipal Nos. 17/76 y 20/76, debiendo la institución cancelar los montos indemnizables correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.