23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Con carácter de excepción al D.S. Nº 11356 de 22—II—75 y Art. 14° inc. d) del D.S. Nº 13384 de 20—II—76 se autoriza a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear la adquisición del Equipo GAMMA II para tratamiento ds información de estudios dinámicos de enfermedades para el Centro de Medicina Nuclear por $us. 149.519.— CIF Aeropuerto La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 14234
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear es un Organismo Estatal creado para la investigación, divulgación y aplicaciones científicas y técnicas de la Energía Nuclear en el mejoramiento socio-económico del país;
Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear a través del Centro de Medicina Nuclear desempeña invalorables servicios en favor de la salud, contribuyendo a la solución de problemas que aquejan a importantes sectores de la población y que realiza investigaciones en el conocimiento de la Patología Boliviana en directo beneficio del país;
Que, para el cumplimiento efectivo de sus funciones COBOEN a través del Centro de Medicina Nuclear ha programado la determinación y diagnóstico de enfermedades utilizando los últimos adelantos de la Ciencia y Tecnología en la materia;
Que, mediante Resolución Suprema N° 176969 de 9 de mayo de 1975 se autorizó la compra de un Equipo Cámara de Centelleo Pho-Gamma IV instalada en el Centro de Medicina Nuclear, inaugurando sus servicios el 5 de mayo último, para el estudio de procesos dinámicos y estáticos;
Que, el programa de estudios dinámico y estático con Pho-Gamma del cronograma de ejecución, contempla la adquisición de un sistema de tratamiento de Información Gamma 11 para el mejoramiento de imágenes centelleográficas, mediante una interfase entre la Pho-Gamma IV y el sistema de tratamiento de información, que tiene la función de convertir todos los datos que son generados por la Pho-Gamma en señales que sean reconocidas por el Gamma 11, sistema que es producido exclusivamente por INTERMETRA CORPORATION de Digital Equipement Corporation;
Que, siendo la INTEMETRA CORPORATION (de Digital Equipement Corporation) con domicilio en New York USA la única proveedora de este tipo de información para recibir los datos de la Pho-Gamma IV;
Que, los informes del Centro Nacional de Computación de acuerdo al artículo 13, del Decreto Supremo N° 09427 de 27 de octubre de 1970, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Finanzas, contienen dictámenes favorables para la adquisición del equipo GAMMA 11;
Que, la adquisición de este material está dentro del régimen de excepción a que se refiere el artículo 5° del Decreto Supremo N° 09984 del 5 de noviembre de 1971 por tratarse de alta especialidad tanto en su producción como en su consumo ;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción al Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974 y artículo 14° inciso d) del D.S. N° 13384 de 20 de febrero de 1976, se autoriza a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear la adquisición directa del equipo GAMMA 11 de fabricación Norteamericana para el tratamiento de información de los estudios dinámicos y estáticos en el diagnóstico de enfermedades, con destino al Centro de Medicina Nuclear, dependiente de la Comisión Boliviana de Energía Núclear de acuerdo al siguiente detalle:
Item | Cantidad | Descripción
---|---|---
1 | 1 | Sistema Gamma 11 para trabajo de Gammagrafía que trabaja en conjunción con una Cámara Gamma y que comprende lo siguiente: ,
1 | Procesador Central PDP11/34 con 32 K palabras, de memoria de núcleos.
1 | Consola de impresión modelo 1A 36
1 | Controlador de discos magnéticos de cabeza móvil que incluye dos transportadores, dando una capacidad total en línea de 4.8 megabytes.
1 | Reloj programable modelo KWII-P.
1 | Interfase para la cámara gamma modelo AC11-A.
1 | Pantalla de video en blanco y negro y color modelo VSVO1.
1 | Convertidos análogo-digital de 16 canales modelo AR11.
1 | Terminal de video modelo VT52.
2 | Cartuchos de disco modelo RKO5K-11
1 | Sistema operativo Gamma-11 FB/V-2
1 | Sistema operativo RT11
1 | Compilador BASIC.
1 | Compilador FORTRAM IV
1 | Cámara Polaroid CU-5
1 | Controlador de cinta magnética de 800 - bpi y 9 pistas que incluye un transporte que acepta cinta de ½” compatible con la industria y con la longitud máxima de 2.400 pies.
2 | 15 | Cartuchos de disco modelo RKO5K-11
1 | Cobertor para LA36 (VINYL)
1 | Cobertor para la pantalla de video VT52 (VINYL).
5 | Cajas de cinta entintadas para la consola modelo LA36.
5 | Cajas de cinta entintadas para la impresora modelo LA11.
20 | Cajas de papel de 14 7/8" x 11" blanco y rayado.
20 | Cintas magnéticas de 2.400 pies de longitud y 1/2 de ancho.
300 | Películas Polaroid para la cámara CU-5
3 | 1 | Paquete de programas clínicos de demostración y uso general.
1 | Paquete de programas de aplicación en cinta de papel publicadas por DECUS para ser ejecutadas en el sistema operativo Gamma 11 y RT11.
PRECIO FOB $us.139.960.-
Estimado CIF Aeropuerto La Paz 149.519.-
ARTÍCULO 2.- El pago del precio total de $us. 149.519.- dólares americanos se efectuará con cargo al Item. N° 435.4 Equipos de Laboratorio e Investigación del presupuesto de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, que deberá ser incluído en el Presuuesto correspondiente a la gestión 1977.
ARTÍCULO 3.- La adquisición autorizada, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, a la importación del Gamma 11 que se detalla en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Minería y Metalurgia suscribirá el correspondiente contrato con INTEMETRA de Digital Equipement Corporation con la intervención de la Contraloría General de la República, debiendo practicarse el respectivo registro e inventariación por la sección de bienes nacionales de dicha entidad.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años,
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.