23 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Reconócese crédito de $b. 57.733.820.73 favor LAB por concepto de compensación por Rutas Improductivas, Servicios Prestados y Transferencias de Aeronaves a la Fuerza Aérea Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 14236
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno a través de los Ministerios de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil se ha comprometido al pago de $b. 85.392.345.59.- en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. por concepto de compensación de Rutas Improductivas, Servicios Prestados y transferencias de Aeronaves a la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), según conciliación de cuentas efectuada por la Comisión Interministerial creada por Resolución Ministerial N° 2835 de 3 de julio de 1975 emanada del Ministerio de Finanzas previa deducción de $b. 27.658.524.86.- por concepto de utilidades de dicha empresa aérea en la gestión de 1975, arrojando un saldo deudor total de $b. 57.733.820.73.
Que, tratándose de obligaciones devengadas corresponden ser atendidas con cargo al Presupuesto de Deuda Pública del Ministerio de Finanzas, de conformidad a la previsión del D.S. N° 07860 de 30-11-66 mediante pagos trimestrales durante las gestiones de 1977 y 1978, a fin de facilitar al Lloyd Aéreo Boliivano el cumplimiento de sus obligaciones económicas con EXINBANK y el Firt National City Bank las mismas que han sido avaladas por el Banco Central de Bolivia en cumplimiento de los Decretos Supremos Nos. 12778 y 12935 respectivamente y que le permitieron a la Empresa superar su situación deficitaria para transformarse en una entidad económicamente rentable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reconocer crédito de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE 73/100 $b.- 57. 733.820.73) en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. por concepto de compensación por Rutas Improductivas, Servicios Prestados y Transferencia de Aeronaves a la Fuerza Aérea Boliviana, según liquidación practicada por la Comisión Interministerial creada mediante Resolución Ministerial N° 2835 de 3 de julio de 1975.
ARTÍCULO 2.- El pago de la anterior obligación se efectuará con cargo a la Partida 514 “Créditos Reconocidos” del Presupuesto de Deuda Pública dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante ocho cuotas trimestrales durante las gestiones de 1977 y 1978, a partir del 31 de marzo del próximo ejercicio fiscal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Carlos Rodrigo Lea Plaza.