27 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a Min. Industria la compra de un equipo de farinología de Epayo Trading Co. por $us. 40.250.— CIF La Paz, equivalente de $b. 820.295.—.
DECRETO SUPREMO N° 14238
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Dirección General de Normas y Tecnología dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su propósito de lograr el equipamiento de un Laboratorio de Farinelogía, solicitó a diversas firmas representantes en nuestro país de fabricantes extranjeros la presentación de cotizaciones para el suministro de los implementos que deben constituir dicho laboratorio destinado a las labores específicas de carácter técnico que deben ser cumplidas por la indicada Dirección.
Que, la cotización presentada por la firma Epayo Trading Company, por un valor CIF La Paz, vía aérea alcanza a un monto de $us. 40.250.00, siendo la más conveniente a los intereses del Estado;
Que, la urgencia de dotar a la Dirección General de Normas y Tecnología de los medios técnicos que faciliten el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creada, no ha permitido efectuar el trámite de licitación pública correspondiente, razón por la cual se hace procedente autorizar la compra directa del mencionado equipo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo proceder a la compra directa de la firma Epayo Trading Company, con domicilio en la Avenida Mariscal Santa Cruz N° 1285, 10° piso, de un equipo de faronología que incluye básicamente los siguientes instrumentos: a) parinógrafo accesorios y repuestos; b) termostato y repuestos; c) extensógrafo y repuestos; d) amilógrafo y repuestos; e) molino de pruebas; f) limpiador de granos; g) probador de humedad; balanzas y accesorios, por un monto total de cuarenta mil doscientos cincuenta dólares CIF La Paz, equivalente a $b. 820.295.00.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase la adquisición anteriormente autorizada del pago de derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3° del D.S. 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO TERCERO.- El despacho referido en el Art 1° se halla sujeto al pago de la tasa retributiva establecida por D.S. 11186 de 23 de noviembre de1973, el gravámen del 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, uso de timbres del 5% sobre el importe liberado según D.S. 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada mediante resolución expresa a la presentación de la documentación comercial pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.