26 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Libérase del pago de impuestos sobre transferencias, la transferencia de Bienes del activo Fijo de los servicios médicos y asistenciales de YPFB en favor de la Caja Petrolera de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 14241
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que, por D.S. N° 10260 de 19 de diciembre de 1972, se aprobó el Convenio de 11 de mayo de 1972, suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Caja Petrolera de Seguro Social y la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros, determinando la reincorporación de los trabajadores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al régimen integral de seguridad social y se autorizó a la empresa fiscal de hidrocarburos efectuar las erogaciones por aportes laborales y patronales devengados y transferir los bienes comprendidos en dicho Convenio.
Que, en cumplimiento del D.S. N°10260 de 19 de diciembre de 1972, mediante minuta suscrita en 2 de junio de 1975, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transfirió a la Caja Petrolera de Seguro Social, los bienes del Activo Fijo de sus Servicios Médicos en Campamentos y Capitales de Departamentos, de acuerdo a inventarios valorados, preparados con intervención de la Dirección de Control de Bienes del Estado de la Contraloría General de la República, por un valor total de $b. 2.347.056.15.
Que, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 651 del Código de Seguridad Social, la transferencia de los servicios sanitarios y asistenciales efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la Caja Petrolera de Seguro Social fue efectuada sin cargo ni retribución alguna, razón por la cual y por la naturaleza y fines de dicha transferencia, se hace necesario dictar una disposición complementaria de exención impositiva que libere al contrato de todos los gravámenes vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de impuestos sobre transferencia, exceptuando, papel sellado, timbres, actos notariales y el 5% sobre el monto liberado, la transferencia de bienes del Activo de los servicios médicos y asistenciales efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la Caja Petrolera de Seguro Social, autorizada por D.S. N° 10260 de 19 de diciembre de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.