Decreto Supremo N° 14244
30 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Presupuesto Gral. de la Nación (ANEXO).
REGLAMENTO DE APLICACION DEL HORARIO CONTINUO
REGLAMENTO DE APLICACION DEL HORARIO CONTINUO
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA
CIUDAD DE LA PAZ
C A P I T U L O I
Naturaleza y Alcance
El nuevo Sistema de Horario Escalonado y Contínuo, se denominará en adelante "Horario Contínuo".
La interpretación y aplicación del Horario Contínuo en el Sector Público de la ciudad de La Paz, se regirán por el presente Reglamento General.
Ningún responsable, ejecutivo u otra persona que tenga a su cargo la dirección de una institución o empresa del Sector Público, en la ciudad de La Paz, podrá alegar como excusa desconocimiento del presente Reglamento.
El presente Reglamento contiene disposiciones de carácter general. Los problemas de interpretación y ejecución del Horario Contínuo que sean especiales y particulares, serán objeto de las respectivas Reglamentaciones complementarias.
Para efectos de aplicación de este Reglamento, se entenderá por "Sector Público de la ciudad de La Paz" a todas aquellas instituciones comprendidas y definidas dentro del Decreto-Ley N° 10460 de 12 de septiembre de 1974, en sus cuatro Rubros: Administración Central; Administración Descentralizada; Administración Desconcentrada y Administración Local.
Con carácter de excepción, este Reglamento no tendrá aplicación en las siguientes reparticiones:
En CNES, la Universidad Boliviana, y sus diferentes reparticiones, tampoco están comprendidas en el Horario Contínuo, aunque se tratará de compatibilizar criterios para brindar facilidades a universitarios y catedráticos que prestan servicios en el sector público.
Cualquier institución incluida dentro del Horario Contínuo, podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cambio de horario previa una justificación considerada aceptable para su puesta en práctica, mediante Resolución Suprema. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mantendrá permanente supervigilancia respecto al cumplimiento del Horario Contínuo detallado en el anexo I. En caso de detectarse cualquier alteración del mismo sin el previo cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior, dará lugar a que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adopte las determinaciones inmediatas que crea conveniente para restablecer la estricta observancia del presente reglamento.
C A P I T U L O II
Duracion de la Jornada de Trabajo
La jornada de Trabajo en las instituciones sujetas al Horario Contínuo, será de 8 horas contínuas, con 30 minutos de tolerancia para refrigerio, por una sola vez al día, entendiéndose que dichos 30 minutos forman parte de las 8 horas de trabajo.
En las instituciones donde exista diferente horario para hombres y mujeres se formularán reglamentos especiales para determinar el horario de entradas y salidas dé la planta femenina de funcionarios, siempre que no alteren el espíritu mismo del Horario Contínuo.
Las diferentes instituciones comprendidas en el Horario Contínuo, suspenderán la atención al público durante el período de refrigerio.
Las diferentes instituciones comprendidas en el Horario Contínuo, elevarán al Ministerio de Finanzas, sus respectivos requerimientos para el mejoramiento de los servicios sanitarios y otros.
C A P I T U L O III
DEL REFRIGERIO
El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, realizarán estudios destinados a solucionar el problema del refrigerio, brindando infraestructura física adecuada a mediano plazo; y, a corto plazo, ofreciendo el servicio directo del refrigerio, o dando una asignación mensual de refrigerio a cada funcionario en un monto no inferior al servicio de té.
Esta asignación no será incluida en las planillas de sueldos y no será afectada por descuentos de ninguna clase.
Tampoco será tomada en cuenta para beneficios sociales, retiros y otros.
Las diferentes instituciones elaborarán sus reglamentos internos para regular las modalidades de refrigerio en cada una de ellas, prohibiendo en todo caso la ingestión de bebidas alcohólicas, y evitando el consumo de alimentos que por su propia naturaleza vayan en contra de las condiciones higiénicas y ambientales de cada repartición.
Los funcionarios podrán llevar, sus meriendas propias, o podrán adquirirlas en sus fuentes de trabajo, de acuerdo a las facilidades propias de cada institución, y/o a criterio personal.
C A P I T U L O IV
De las tolerancias, licencias,
vacaciones y otros
A los funcionarios que cursen estudios universitarios, dicten cátedras en una universidad, sean estudiantes o profesores de institutos superiores de enseñanza profesional o tengan razones respaldadas por la Ley General del Trabajo, la Ley del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa, y disposiciones legales en vigencia, se les concederá el tiempo de tolerancia fijada por Ley en cada caso.
De la misma manera las modalidades de las salidas, licencias, vacaciones, etc., continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.
C A P I T U L O V
De los Contratos y cambios
de Destino
El Horario Contínuo regirá igualmente para todos los funcionarios que presten servicios en una institución que se encuentra bajo este sistema.
No existirá deferencia entre funcionarios permanentes y aquellos que se encuentran a contrato temporal.
Los funcionarios que prestando servicios en una institución Pública comprendida en el sistema del Horario Contínuo, fueren cambiados de destino, temporal o permanente, a otra institución, donde no rige este sistema, se ajustarán al horario vigente en la institución del nuevo destino.
Los funcionarios que prestando servicio en una institución pública comprendida en el sistema del Horario Contínuo, fueren cambiados de destino temporal o permanentemente a otra institución también comprendida en el sistema del Horario Contínuo, se ajustarán al horario vigente en la institución del nuevo destino.
C A P I T U L O VI
De los Funcionarios Universitarios,
Catedráticos, estudiantes y
profesores de institutos
superiores de enseñanza
profesional
EL CNES, los rectores de la Universidad Boliviana, e institutos superiores de enseñanza profesional, compatibilizará los horarios para brindar facilidades a los empleados públicos que cursan estudios universitarios o que prestan sus servicios como Catedráticos en dichas Casas Superiores de Estudio.
C A P I T U L O VII
De las Sanciones
Mientras se estudia el Reglamento General de Faltas Disciplinarias, las sanciones se ajustarán a las disposiciones internas vigentes en cada institución.
C A P I T U L O VIII
De la Fecha de Iniciacion
El Horario Contínuo se implantará en las instituciones detalladas anteriormente a partir del 17 de Enero de 1977 y de acuerdo al detalle incluido en el anexo I.
Los ejecutivos y personal con cargos de dirección, están comprendidos dentro de los nuevos horarios de entrada y salida, debiendo adecuar sus actividades, dentro del Horario Contínuo, a las necesidades de su institución, de sus labores específicas y de los requerimientos de sus superiores.
C A P I T U L O IX
De las Evaluaciones y Ajustes
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral efectuará evaluaciones y ajustes al nuevo sistema de horario y podrá practicar revisiones periódicas al presente Reglamento.
Las diferentes relaciones de trabajo en las instituciones comprendidas dentro del Sistema del Horario Contínuo, seguirá rigiéndose por la Ley General del Trabajo, la Ley del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, y las demás disposiciones legales vigentes correspondientes.
C A P I T U L O X
Disposiciones Transitorias
Cualquier institución de las administraciones comprendidas en el Sector Público de la ciudad de La Paz, que no hubiese sido tomada en cuenta en el anexo I del presente Reglamento, se servirá comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo Laboral, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para su inclusión respectiva en el nuevo sistema de Horario Contínuo.
ESCALONAMIENTO DEL HORARIO
CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR PUBLICO DE
LA CIUDAD DE LA PAZ
SIN HORARIO
ESCALONAMIENTO DEL HORARIO
CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR PUBLICO DE LA
CIUDAD DE LA PAZ
H O R A S 7. 30 a 15.30
ESCALONAMIENTO DEL HORARIO
CONTINUO PARA LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR PUBLICO DE LA
CIUDAD DE LA PAZ
H O R A S 8.30 a 16.30
H O R A S 9.30 a 17.30
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Academia Nacional de Ciencias.
Consejo Nacional de Vivienda de Gráficos y Constructores.
Consejo Nacional de Vivienda Petrolera.
Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio.
Instituto Boliviano de Turismo.
Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
Empresa Nacional del Arroz.
Comité Olímpico Boliviano.
Comité Boliviano de Fomento Lanero (COMBOFLA).
Instituto Nacional de Inversiones (INI).
Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES).
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
Renta Interna.
H O R A R I O B A N C A R I O
(NO INGRESAN AL SISTEMA DEL
HORARIO CONTINUO Y
MANTIENEN EL ACTUAL)
9 a 12 - 14 a 18
Banco Central de Bolivia.
Banco del Estado.
Caja de Ahorro y Crédito Popular.
Banco Agrícola de Bolivia.
Banco Minero de Bolivia.
Banco de la Vivienda.
T U R N O R O T A T I V O
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA).
Instituto de Educación Bancaria.
Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL).
Empresa Nacional de Televisión.
Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) La Paz. Teléfonos Automáticos S.A. (TASA).
H O R A R I O E S P E C I A L
Secretaría de Deportes y Juventudes.
NOTA.- Las instituciones incluídas en el presente escalonamiento que tengan unidades técnicas, sanitarias, educativas, deportivas, culturales, artísticas, y otras que por su naturaleza no puedan estar comprendidas en este sistema, elaborarán el respectivo horario para estas unidades dentro sus respectivos reglamentos internos, manteniendo el horario asignado para las oficinas centrales.
Estos horarios deberán ser enviados a la Subsecretaría de Desarrollo Laboral del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su conocimiento.
La Caja Nacional de Seguridad Social atenderá al público asegurado que necesite asistencia médica hasta las 20.00 hs. e inclusive sábados en la mañana.