30 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el Plan Anual Operativo elaborado por Min. Planeamiento y Coordinación para su ejecución en 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 14245
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 11947 de 9 de noviembre de 1974, fue aprobarlo el Estatuto de Gobierno, por el cual se definen los objetivos políticos, económicos y sociales del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, el Decreto Ley Nº 13630 de 7 de junio de 1976, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 1976/80 Nueva Bolivia y determina que, como instrumentos normativos de ejecución, se elaboren Planes Anuales Operativos bajo los lineamientos del Plan Quinquenal;
Que, el Artículo 2°.- Del Decreto Ley Nº 13630 de 7 de junio de 1976 determina que los Planes Anuales Operativos serán la base obligatoria para la preparación y elaboración del Presupuesto General de la Nación y de los Programas Monetarios y de Financiamiento Externo.
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, ha concluído la elaboración del Primer Plan Anual Operativo para 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan Anual Operativo elaborado por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su ejecución en la Gestión de 1977.
ARTÍCULO 2.- Como condición previa para la contratación y/o desembolso de recursos, tanto internas como externas, todas las Entidades que tengan proyectos que inicien su ejecución en 1977, los que, independientemente del monto a ejecutarse durante dicha Gestión, representen una inversión total superior a $b. 20.000.000.oo (Veinte millones de pesos bolivianos) ó alternativamente un porcentaje mayor al 10% de su Presupuesto de Ingresos, necesariamente deberá presentar al Comité Nacional de Proyectos, los estudios de factibilidad respectivos para su análisis evaluación y recomendación a CONEPLAN y/o al Gabinete, según corresponda, para su aprobación.
ARTÍCULO 3.- Para la correcta aplicación y ejecución del Plan Anual Operativo 1977, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República a través de sus reparticiones técnicas en estrecha coordinación con el Ministerio de Finanzas efectuarán el seguimiento y control de grado de cumplimiento en las metas señaladas, que servirá de base para la evaluación periódica de la Gestión de todas las Entidades del Sector Público.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Masse Roca.