31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a ENAF la contratación directa de firmas constructoras para obras del Edificio de Concentrados de la Fundición de Estaño de Baja Ley en el complejo metalúrgico de Vinto hasta $b. 800.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 14247
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12525 de 28 de mayo de 1975 se aprobó el Proyecto Metalúrgico presentado por la empresa Nacional de Fundiciones para la instalación de una Fundición de Concentrados de Estaño de Baja Ley y Minerales Complejos de Estaño, autorizándose la suscripción del contrato relativo al financiamiento a cargo de la firma Klocner Industrie Anlagen de Alemania, así como el contrato con la empresa PAUL, BERGSOE AND SONS- de Dinamarca para el suministro de maquinarias, equipos, prestación de servicios incluyendo la documentación técnica e ingeniería de detalle de la Sección refinación de la fundición de Estaño de Baja Ley;
Que, el artículo 3° del mismo Decreto Supremo autoriza al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de un crédito en favor de Empresa Nacional de Fundiciones destinado a cubrir las obligaciones de pago de intereses durante el período de construcción y montaje, incluyendo obras civiles;
Que, las obras civiles necesarias para el montaje del edificio metálico destinado a la Planta de tratamiento de concentrados de la Fundición de Estaño de Baja Ley en el Complejo Metalúrgico de Vinto, se reducen a la construcción de los fundamentos con un costo estimado de ochocientos mil pesos bolivianos;
Que, es necesario que la Empresa Nacional de Fundiciones cumpla estrictamente el cronograma de trabajo previsto en los contratos suscritos tanto con la Klocner Industrie Anlagen de Alemanio cuanto con la firma Paul Bergsoe and Son de Dinamarca y el Banco Central de Bolivia, epecutando aquellas Obras civiles que al no requerir de técnicas especializadas tienen un costo relativamente bajo según parámetros de construcción en el mercado nacional;
Que, si bien el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, establece que toda obra cuyo valor total sea superior a $b. 120.000.- debe ser adjudicada mediante el procedimiento de licitación pública, se ha justificado un tratamiento de excepción para la construcción de los fundamentos destinados, al edificio de Concentrados de la Fundición de Estaño de Baja Ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción a las previsiones del Art. 4° del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones para proceder a la contratación directa de firmas constructoras legalmente establecidas, para la realización de las obras civiles de construcción de los fundamentos del Edificio de Concentrados de la Fundición de Estaño de Baja Ley en el Complejo Metalúrgico de Vinto, hasta una suma tope de Ochocientos Mil pesos Bolivianos ($b. 800.000.-) debiendo suscribir el respectivo contrato con intervención de las autoridades llamadas por ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalugia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.