31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Ratifícase la firma de la Parte C. del Contrato N? 1324—BO suscrito por nuestra Embajada en Washington, en representación de CORPAGUAS, para construcción de los Sistemas de Agua Potable en poblaciones rurales.
DECRETO SUPREMO Nº 14252
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Préstamo Nº 1324-BO, otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo a la Resolución de su Director Ejecutivo Nº 76/160, por la suma de once millones quinientos mil dólares americanos (Sus. 11.500.000.00), mereció la aprobación del Supremo Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 14034 de fecha 19 de octubre de 1976.
Que, del monto anterior, cuatro millones setecientos diez mil dólares americanos ($us. 4.710.000.00), han sido asignados a la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado "CORPAGUAS", como ejecutora de la Parte C del Convenio, además del aporte del Estado de cincuenta millones 00/100 de Pesos Bolivianos ($bs. 50.000.000.00). para la ejecución de aproximadamente 70 sistemas de agua potable en igual número de localidades del medio urbano rural.
Que, el Decreto Supremo N° 07942 de fecha 8 de marzo de 1967, otorga a CORPAGUAS, las facultades de celebrar contratos y actuar como ejecutora de los créditos otorgados a la República de Bolivia, por organismos internacionales de financiamiento, para fines determinados como en el presente caso.
Que, de conformidad a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Préstamo suscrito y aprobando por el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), corresponde a CORPAGUAS, ejecutar y cumplir los términos y objetivos del préstamo, de tal manera que no se interfiera la marcha normal y desenvolvimiento de sus obligaciones prescritas en la Parte C del mencionado Contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la firma de la Parte C del Contrato N° 1324-BO, suscrita por el señor Jaime Delgadillo. Consejero Económico en la Embajada de Bolivia en Washington, en representación de CORPAGUAS conforme al Poder conferido.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a las facultades que le reconoce el D.S. Nº 07942, autorízase a la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado (CORPAGUAS), como organismo ejecutor del programa, para la construcción de los Sistemas de Agua Potable en poblaciones rurales y pequeñas del país, pudiendo suscribir los contratos con firmas constructoras particulares, previas las condiciones contenidas en el contrato de préstamo, así como las relativas licitaciones públicas.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de la Parte C del Contrato, por la que CORPAGUAS, se obliga poner la máxima diligencia y eficiencia, adoptará todas las medidas razonables y aconsejables en consideración a los factores ecológicos, ambientales y económicos, que le permítan asegurar y conservar el personal técnico-administrativo, competente, experimentado, adecuado e idóneo, que garantice el cumplimiento de los propósitos del Préstamo.
ARTÍCULO 4.- Para garantizar la finalidad prioritaria del préstamo hacia el desarrollo económico social y obras de infraestructura, en las localidades rurales del país, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, dictará los instrumentos legales que fueren requeridos y considerados necesarios, así como la provisión de los Cincuenta millones 00/100 de pesos bolivianos ($b. 50.000.000.00), que permita una adecuada estructuración técnica-administrativa para la ejecución de la Parte C del Contrato, eliminando todo procedimiento o factores negativos que pudieran entrabar o causar perjuicios, al cumplimiento del plan de progreso que tiene trazado el Supremo Gobierno.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo: Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas: Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Glalo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.