31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Exonera de todos los impuestos al pago del Principal e intereses del Préstamo A.I.D. 511—V—054 de 29-XII—75.
DECRETO SUPREMO Nº 14255
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961, los Gobiernos de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norte América a través de USAID/B., se ha firmado el Convenio de Préstamo A.I.D. N° 511-V-054 en fecha 29 de diciembre de 1975, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (Sus. 4.924.000.00) con destino al Proyecto de Educación Rural I. dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, el mismo que fue aprobado por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo N° 13472 de 6 de abril de 1976;
Que, en la Sección 4.05 del citado Convenio se estipula como condición previa para el desembolso de los recursos respectivos que el capital e intereses serán pagados sin ninguna deducción y enteramente libres de todo impuesto o gravámen que las leyes en vigor de la República de Bolivia impusieran, debiendo extenderse tal liberación a la contratación de los servicios de firmas consultoras y a las adquisiciones directas de bienes que sean efectuadas por el producto del citado préstamo;
Que, tratándose de un crédito de apoyo y fomento de la educación y siendo necesario que los fondos destinados a este objeto sean empleados en su totalidad en el marco de la política educativa que el Gobierno de la Nación se ha impuesto y que su inversión este libre de los impuestos y gravámenes que existen;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonera de todos los impuestos a la Renta Interna de los Impuestos Departamentales, Municipales, así como otros con fines específicos o destinados al pago del Principal é intereses del Préstamo A.I.D. 511-V-054 de 29 de diciembre de 1975, el cual se cancelará sin ninguna deducción y completamente libre de todo gravámen.
Igualmente, se exonera de todo impuesto a la Renta, Aduanas, impuestos departamentales, Municipales y otros, a la adquisición de bienes financieros con fondos de dicho préstamo. También estan exentos de impuestos los servicios contratados directamente por AID o por el prestatario. De igual exoneración gozará el personal contratado en el extranjero por dicho contratista de servicios financieros bajo el préstamo, con excepción de terceras personas que hubieran recibido pagos de AID o el Prestatario y que realicen operaciones comerciales por cuenta propia o de terceros, las cuales estan sometidas al pago de todas las obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas en cada caso emitirá la Resolución de Liberación Correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.