31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Créase con caracter permanente el Consejo Consultivo Minero de Alto Nivel presidido por el Ministerio de Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 14256
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno está interesado en que los trabajadores mineros merezcan una atención preferente y se cumplan los programas y políticas socio- laborales adoptados en favor de éllos;
Que, existen varias entidades del sector público que tienen participación en la implementación y ejecución de las políticas socio-laborales adoptadas en favor de los trabajadores de la minería nacionalizada;
Que, es necesario coordinar la actividad que desarrollan dichas entidades para evitar la dispersión de recursos, esfuerzos y técnicas y lograr políticas coherentes para el sector socio-laboral minero;
Que, es necesario la creación de un organismo de alto nivel que planifique, coordine y programe los lineamientos generales de las políticas socio- laborales para el sector minero;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase con carácter permanente el Consejo Consultivo Minero de Alto Nivel, presidido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral e integrado por los siguientes Ministerios.
Ministerio del Interior, Migración y Justicia Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Ministerio de Minería y Metalurgia y la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Son funciones del Consejo:
Proyectar y coordinar las políticas socio- laborales dirigidas en favor de los trabajadores mineros.
Formular planes, programas y proyectos para ser ejecutados por los organismos estatales competentes.
Estudiar, preparar y establecer políticas tendientes a la solución de los problemas socio-laborales dentro del ámbito minero.
Estudiar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la situación de los trabajadores mineros en el ámbito de la seguridad social, seguridad industrial, empleo, formación profesional y cooperativas.
Evaluar la ejecución de las políticas y acciones propuestas por el Consejo.
Instrumentar, evaluar y controlar la ejecución del plan social extraordinario minero.
ARTÍCULO 3.- El Consejo está facultado para requerir la participación activa con carácter eventual de las entidades estatales de los sectores económicos y sociales cuanto sea necesaria su intervención para la coordinación y proyección de las políticas socio-laborales mineras.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Consultivo Minero tendrá como organismo de apoyo a la Dirección de Programación Social y Económica Minera.
ARTÍCULO 5.- En el Presupuesto General de la Nación se consignará una partida especial para su funcionamiento.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.