31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central conceder un crédito puente hasta $us. 4.250.000.— a ENAF para pago obligaciones derivadas del Adendum N° 6 suscrito con Klockner.
DECRETO SUPREMO N° 14258
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 11469 de 3 de mayo de 1974, se aprobó el Addendum N° 6 al Contrato de 20 de julio de 1966, suscrito entre la Empresa Nacional de Fundiciones y la Klockner Industrie Anlangen, en fecha 16 de febrero de 1973.
Que, el mencionado Addendum se refiere a la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto, para una capacidad de tratamiento de hasta 20.00 Tons. métricas anuales de estaño metálico, más los reajustes e intereses correspondientes:
Que, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, como pago de reajuste y otros, ENAF requiere de un finaciamiento adicional por la suma de $us. 4.250.000.-
Que, por Resolución del Consejo Nacional de Planeamiento de ocho del mes en curso se acordó que el Banco Central de Bolivia conceda dicha suma en calidad de crédito puente, con cargo a recursos a contratarse por el INDEF.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito puente hasta la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil dólares ($us. 4.250.000.-) a la Empresa Nacional de Fundiciones destinada al pago de las obligaciones derivadas del Addendum N° 6 al Contrato de 20 de julio de 1966, suscrito entre ENAF y la firma Klockner Industrie Anlangen sobre la ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Monto | : $us. 4.250.000.
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PLAZO | : 5 años incluyendo dos años de gracia
INTERES ANUAL | : 2. 1/2 % sobre la tasa LIBO por los cinco años.
COMISION | : 1.1/2 % por una sola vez.
COMISION DE COMPROMISO | : ¾ % anual por saldos no desembolsados.
OTROS GASTOS | : $us. 6.389.-
ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Banco Central de Bolivia por este concepto serán cubiertos con recursos provenientes del crédito a contratarse por el Instituto Nacional de Financiamiento.
ARTÍCULO 3.- El crédito a que se refiere el Artículo 1°, se formalizará en un contrato de préstamo entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, debiendo el Banco supervisar la correcta utilización y reembolso de los recursos.
ARTÍCULOS 4.- El contrato de préstamo entre el Banco Central y ENAF, queda exento de pagos por concepto de tributos, gravámenes, impuestos nacionales, municipales ó departamentales, excepto el uso de timbres en el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargdos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.