31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Establécese con carácter general la tramitación por el LAB, de los pasajes aéreos de los funcionarios dependientes de las instituciones involucradas en el Art. 4° de la Ley de Organización Administrativa.
DECRETO SUPREMO Nº 14261
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la necesidad de fomentar y favorecer las actividades de la empresa nacional dé aeronavegación Lloyd Aéreo Boliviano, en la misma que el Estado es accionista mayoritario y tiene invertidos cuantiosos recursos, se dispuso, mediante Decreto Supremo Nº 07901 de 18 de enero de 1967, que las entidades centralizadas y descentralizadas utilicen obligatoriamente los servicios del Estado en cuanto a transporte y comunicaciones.
Que, los alcances del merituado Decreto no fueron aplicados debida y satisfactoriamente, tanto por parte de los funcionarios llamados a la observancia del mismo, cuanto por la carencia de los adecuados dispositivos de control, con el perjuicio consiguiente para los intereses del Lloyd Aéreo Boliviano y del país.
Que, además con motivo del trámite, por parte del LAB, de gastos de viaje de los funcionarios públicos que retornan al país luego de cumplir sus comisiones de servicios en el exterior, la recuperación de valor de los pasajes igualmente tramitados por el LAB, además de ser dificultosa y dilatoria, ocasiona al mismo perjuicios económicos, sobre todo cuando el funcionario público no retorna al país, no obstante la emisión del respectivo pasaje por la Empresa Nacional, de cuyo valor ésta es responsable;
Que, en consecuencia, es necesario facilitar y agilizar la recuperación de estos recursos en favor del Lloyd Aéreo Boliviano, por provenir ellos del Tesoro Nacional, fijando medidas conducentes a una tramitación expeditiva del pago de pasajes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establécese, con carácter general, la tramitación por el Lloyd Aéreo Boliviano, de los pasajes aéreos de los funcionarios dependientes de las instituciones involucradas en el artículo 4° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobada por el Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, ya sea en los servicios propios de la indicada Empresa Nacional o en los de cualquier empresa aérea extranjera, toda vez que dichos pasajes sean pagados con fondos del Tesoro Nacional o de los presupuestos de las instituciones de la administración descentralizada, desconcentrada o local.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan comprendidos en los efectos del artículo anterior las personas o agrupaciones que efectúen viajes internacionales por vía aérea con recursos proporcionados por el Estado con carácter de donación, subvención o ayuda para fines culturales, sociales, deportivos o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de los artículos precedentes los cheques respectivos de pago de pasajes aéreos girados por el Tesoro Nacional y/o cualquier institución del Sector Público que cuente con recursos propios, no podrá ser girados a la orden de las compañías aéreas, agencias de viaje o personas interesadas sino exclusivamente del LAB., siendo de responsabilidad de la Contraloría General de la República en cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO CUARTO.- Si los pasajeros se tramitaran por otra empresa que no fuera el LAB o si los respectivos cheques se obtuvieran, a la orden de las personas interesadas y no del LAB. dichas personas, así como los funcionarios que no cumplan con estas determinaciones quedaran solidariamente obligados al pago del importe total de los pasajes a la Empresa Nacional, por el procedimiento coactivo, sin perjuicio de las sanciones de orden disciplinario que correspondieren.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase a los Ministerios de Estado y demás entidades del Sector Público tramitar presupuestos por separado para sus funcionarios que viajan en comisión al exterior; a objeto de cubrir el valor de los pasajes de retorno, previa presentación de las respectivas facturas por el LAB, debiendo la Contraloría General de la República tramitar dicho presupuesto e instruir los pagos pertinentes mediante cheques a la orden del LAB.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados dé la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante: Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.