31 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Abrógase el D.S. 08675 de 26—11—69, el Estatuto del Instituto Ncl. del Trigo la R.S. 151105 de 10—IX—69 y transfiere con carácter definitivo a Min. Asuntos Campesinos, las reparticiones, dependencias, bienes y personal del mencionado Instituto.
DECRETO SUPREMO Nº 14263
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la experiencia recogida por el Supremo Gobierno en el propósito de lograr el autoabastecimiento de trigo, ha demostrado que existe duplicidad de funciones entre las que realizan el Instituto Nacional del Trigo, creado por Decreto Supremo N° 08675 de 26 de febrero de 1969 y los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria Comercio y Turismo.
Que, dada esta innecesaria duplicidad de funciones en los campos de extensión agrícola, tecnología investigación y estadística que, a su vez realiza el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como en el de la comercialización, atribución privativa del Ministerio de Industria y Comercio, no se justifica la existencia del Instituto Nacional del Trigo para la consecución del citado objetivo, calificado de prioridad por constituir este cereal un importante factor en la economía del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase, el Decreto Supremo N° 08675 de 26 de febrero de 1969, el Estatuto Reglamentario del Instituto Nacional del Trigo y la Resolución Suprema N° 151105 de 10 de septiembre de 1969.
ARTÍCULO 2.- Transfiérense con carácter definitivo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, las reparticiones, dependencias, bienes y personal para integrarse a sus organismos especializados, conforme al plan de reestructuración elaborado por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.- Los bienes y recursos con los que el citado Instituto realizaba la comercialización del trigo, pasarán a depender del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo con intervención de la Contraloría General de la República, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.