14 DE ENERO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de Min. Transportes para AASANA favor varias firmas para adjudicación equipos electrógenos y transcaptores por total $b. 2.812.498.30. CIF Aduana La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 14281
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) formuló la convocatoria a propuestas Nº 5/16 para la adquisición de Grupos Electrógenos y Transceptores Dual, destinados al proyecto VHF/AA (Convenio Multinacional PNUD-Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú);
Que, emitido el llamamiento correspondiente y presentadas las siguientes firmas comerciales: Casa Mercurio, Intermaco, Tecnitron, Technoequipo, Raylex de Bolivia Ltda., Gundlach S.A., The Lola Trading Co., y Tecna Ltda., luego de procederse a la apertura y previo informe de la comisión calificadora, la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para el Ramo de AASANA, en su sesión de 24 de septiembre de 1976, adjudicó a la firma comercial Gundlach S.A., la provisión de dos grupos electrógenos 15 KW correspondientes al Item 2; a la firma The Lola Trading Co., un equipo electrógeno de 260 KW y tres transceptores DUAL SSB/HF correspondientes a los ítems 1 y 4, y a la firma Raylex de Bolivia Ltda., tres transceptores DUAL VHF correspondientes al Item 3, al precio CIF Almacenes Aduaneros La Paz de $b. 1.665.700,53 (Item Nº 1); $b. 339.970.05 (Item Nº 4); $b. 535.908 (Item Nº 2) y $b. 470.919.72 (Item Nº 3), ofertados por las firmas comerciales aludidas;
Que, en consecuencia, y habiéndose llenado las previsiones y requisitos exigidos por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y demás disposiciones de la materia concordantes con el Decreto Supremo Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante la dictación de un instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Al-monedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en su sesión efectuada el 24 de septiembre de 1976, en favor de las firmas comerciales: GUNDLACH S.A., THE LOLA TRADING CO., y RAYLEX DE BOLIVIA LTDA., para la provisión de Grupos Generadores y Equipos Transceptores Dual, en la siguiente forma:
ITEM N° 1.- Equipo electrógeno de 260 KW efectivos, por el precio total de un millón seiscientos sesenta y cinco mil setecientos 53/100 Pesos Bolivianos ($b. 1.665.700.53) CIF Aduana La Paz.
ITEM Nº 4.- Tres Transceptores DUAL SSB/HF, por el precio total de trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta 05/100 Pesos Bolivianos ($b. - 339 .970,05) CIF Aduana La Paz.
ITEM Nº 2.- Dos grupos electrógenos de 15 KW, por el precio total de quinientos treinta y cinco mil novecientos ocho 00/100 Pesos Bolivianos ($b.- 335.908.00) CIF Aduana La Paz.
ITEM Nº 3.- Tres transceptores DUAL VHF, por el precio total de Cuatrocientos setenta mil novecientos diecinueve 72/100 Pesos Bolivianos ($b. - 470.919.72) CIF Aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- El valor de los Grupos Generadores y Equipos Transceptores a que se refiere el artículo anterior será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) con cargo a fondos de la Partida 08 "Proyecto CHF/AA". .
ARTÍCULO 3.- La adquisición que se aprueba mediante el Artículo 1°, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO 4.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha importación consistentes en grupos generadores y equipos transceptores dual registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República
ARTÍCULO 6.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Director Ejecutivo de AASANA y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán los instrumentos contractuales pertinentes con las cláusulas de seguridad, cumplimientos y garantías que fueren de rigor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.