17 DE ENERO DE 1977 .- Autorizase a la Corporación Boliviana de Fomento realizar las operaciones necesarias para la comercialización de sus productos en el exterior.
DECRETO SUPREMO Nº 14282
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento precisa colocar en los mercados internacionales los productos de exportación de sus empresas, programas y proyectos, con miras a obtener los mejores precios posibles y poder, así, cumplir compromisos contraídos y financiar sus operaciones;
Que, con tal finalidad, la alta dirección de la Corporación Boliviana de Fomento ha resuelto organizar sus mecanismos de comercialización, para darles la necesaria funcionalidad y poder así lograr la agilidad que requieren las operaciones en los mercados internacionales; creando un organismo interno de la empresa especializada en operaciones de comercialización en el exterior de la República, que deberá manejar fondos tanto dentro como fuera de Bolivia y efectuar todas las operaciones financieras y comerciales que se precisen para el adecuado logro de sus objetivos;
Que, si bien las normas legales constitutivas de la Corporación Boliviana de Fomento le permiten operar con un máximo de flexibilidad y dinamismo, que es lo que necesita al presente para sus operaciones de comercialización al exterior del país; se han ido creando una serie de mecanismos estatales que, en los hechos, entraban dicha libertad;
Que, es necesario para ello autorizar expresamente a CBF para que pueda realizar sus operaciones de comercialización en el extranjero con la celeridad y eficiencia requeridas; a través de la apertura de acreditivos, de las ventas a futuro y de operaciones financieras y mercantiles con la banca extranjera;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento realizar las operaciones necesarias para la comercialización de los productos de sus empresas en el exterior de la República, especialmente las de cobertura en los mercados a términos internacionales y las financieras con bancos extranjeros de primera clase; sin más requisito previo que la respectiva disposición legal interna de la entidad; con obligación da informar luego sobre los resultados obtenidos a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.