17 DE ENERO DE 1977 .- Apruébase las adjudicaciones de la H. Junta de Almonedas de AADAA favor varias firmas para provisión equipo pesado, vehículos, balanza; tractores y traillare, por total $b. 14.230.228.- CIF Aduana La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 14285
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, con la debida autorización de su Junta Superior y el acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, ha licitado públicamente mediante la Convocatoria a Propuestas Nº 2/76, para la provisión de equipo pesado vehículos, balanzas, tractores y trailers conforme a los respectivos pliegos de especificaciones, así como ha solicitado liberación de derechos e impuestos arancelarios de importación.
Que, cumplidas las publicaciones respectivas, han participado diez (10) firma interesadas en la provisión del mencionado equipo; habiendo la Honorable Junta de Almonedas de AADAA en su reunión del día 1° de septiembre de 1976 procedido a la apertura de propuestas, designando a su vez una comisión calificadora, la misma que elevó un informe técnico; sobre cuya base dicha Junta en sus reuniones de fechas 1° de noviembre y 3 de diciembre de 1976, determinó la adjudicación de propuestas de los diferentes items y rubros conforme al detalle contenido en cuadro adjunto, por un total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 14.230.228.), en favor de las firmas consignadas en el citado detalle.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación de las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Almonedas de acuerdo al monto y conforme a lo estipulado en el inciso d), del Artículo N° 14 del Decreto Ley N° 13384 de fecha 20 de febrero de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Honorable Junta de Almonedas de AADAA, en fechas 1° de noviembre y 3 de diciembre de 1976, en favor de las firmas que a continuación se detallan: por un total de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 14.230.228.-), valor Cif-Aduana La Paz, distribuídos de la siguiente manera: International Machinery Co. (Intermaco). Items: 1. 1-1. 2-1. 3-1. 4-1.5, DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.728.580.-); Toyota Boliviana Ltda. Items: 2.1-2. 2-2. 3-2. 4-2 5-2.6, UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTIDOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.625.472.-); Epayo Trading Co. Ltda. Items: 3.1, UN MILLON NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.092.216.-). Turin Motors, Item: 4.1, SEISCIENTOS CUARENTIUN MIL CIENTO SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 641.160.) y Compañía Comercial industrial Boliviana (CIBO), Item: 4.2, CIENTO CUARENTIDOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 142.800.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno, suscribir los respectivos contratos de adjudicación, conjuntamente con los personeros legales de cada una de las firmas adjudicatarias nombradas, debiendo sujetarse a las prescripciones legales que norman la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto que importa las adjudicaciones aprobadas en el Art. 1°, se imputarán a las siguientes partidas: 433 Equipo de Tracción y Elevación, TRES MILLONES CIENTO TREINTIOCHO MIL DOCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 13.138.012.-), y 440 Otra Maquinaria y Equipo, UN MILLON NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS (1.092.216.-), total CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 14.230.228.-), del presupuesto de AADAA en actual vigencia.
ARTÍCULO CUARTO.- Los vehículos adjudicatados serán provistos de los existentes en plaza para entrega inmediata, por estar prohibida la importación de vehículos conforme previene el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO QUINTO.- La aprobación realizada mediante el artículo Primero, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO SEXTO.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente AADAA.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha adquisición conforme a detalle (cuadro de adjudicaciones-convocatoria Nº 2/76) y demás documentos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.