17 DE ENERO DE 1977 .- Se aprueba el Calendario de Actividades del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República para 1977.
DECRETO SUPREMO Nº 14286
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dictar disposiciones tendientes al perfeccionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento a fin de conseguir su mayor efectividad.
Que, los planes destinados al desarrollo económico y social del país, sean éstos a mediano o corto plazo, constituyen instrumentos de conducción política de la nación y, por lo tanto, medios esenciales para conseguir las metas que se ha trazado el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que, la oportunidad y efectividad de los planes de Desarrollo Económico y Social dependen en gran manera de la metodología y racionalización del trabajo aplicados en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.
Que, la preparación de los planes de Desarrollo Económico y Social exige la correspondiente contribución de todas las entidades del Sector Público y que esta contribución debe ser a su vez preparada coherente y metódicamente.
Que, la preparación de los planes de Desarrollo Económico y Social constituyen procesos de adecuación y coordinación y que, por tanto, es necesario garantizar la más estrecha inter relación funcional entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y los demás ministerios y dependencias del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Calendario de Actividades del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República para 1977.
ARTÍCULO 2.- Se hace obligatorio para todas las reparticiones públicas y empresas estatales, sin excepción, el cumplimiento de las especificaciones, presentación de informes y plazos establecidos en dicho documento.
ARTÍCULO 3.- Todas las reparticiones públicas y empresas estatales, basadas en el documento anterior y bajo las directivas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, prepararán el calendario de actividades correspondientes a sus propias reparticiones los mismos que una vez coordinados y adecuados constituirán el Calendario de Actividades Consolidado del Sector Público para el año 1977.
ARTÍCULO 4.- Se establece el carácter anual permanente del Calendario de Actividades Consolidado del Sector Público, como instrumento de ordenamiento y de dirección de todas las tareas relativas al desarrollo económico y social del país a corto plazo a los efectos de programar las tareas contenidas en el Plan Operativo Anual de la gestión que corresponda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.