17 DE ENERO DE 1977 .- Autorízase a AASANA para que, por intermedio de DCCP de Min. Finanzas proceda al desembolso y envío a la Organización de Aviación Civil Internacional de $us. 33.000.— equivalente ds $b. 673.200.— para adquisición de equipos de radio facsímile para recepción de datos meteorológicos de la estación AMERSUD II de Busnos Aires.
DECRETO SUPREMO Nº 14288
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el incremento de operaciones aéreas internacionales obliga a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), adecuar sus servicios meteorológicos a las exigencias de seguridad compatibles con las crecientes operaciones de aeronaves que operan en nuestro territorio;
Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha efectuado estudios junto a personeros de AASANA, preparando especificaciones técnicas de los equipos necesitados por ésta y sugiriendo la adquisición de radio facsimile que sirva para la recepción de datos meteorológicos de la estación AMERSUD II de Buenos Aires;
Que, al no existir proveedores locales de esta clase de equipos y sistemas, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por intermedio de su Oficina Sudamericana en Lima (Perú), aceptó servir de intermediaria en la compra indicada con fondos propios de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), dados en fideicomiso, imputables a la Partida 06. Sistema APT de su presupuesto para la presente gestión, para recibir datos meteorológicos vía satélite, hasta un total de treinta y tres mil dólares americanos ($us. 33.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, por lo que AASANA solicitó se le autorice realizar el desembolso y consiguiente envío a OACI de la suma requerida, dispensándosele además de la observancia del Decreto Ley N° 13384 de 20 de febrero de 1976 o de cualquier otro requisito legal en la adquisición, dada la urgencia con que AASANA requiere contar con los indicados equipos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) para que por intermedio de la Dirección, Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, de los fondos asignados a la partida 06 Sistema APT para recibir datos meteorológicos vía satélite del Proyecto de AASANA para la presente gestión, proceda al desembolso y consiguiente envío a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de la suma de treinta y tres mil dólares americanos ($us. 33.000.oo) equivalentes a seiscientos setenta y tres mil doscientos oo/100 pesos bolivianos ($b. 673.200.oo) para que OACI actuando en fideicomiso y por intermedio de su Oficina Sudamericana en Lima (Perú), adquiera para AASANA, equipos de radio facsímile destinados a la recepción de datos meteorológicos de la estación AMERSUD II de Buenos Aires y su posterior instalación en el aeropuerto internacional "EL ALTO".
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición directa que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuesto de la Renta sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. Nº- 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por D.S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación acordada, mediante resolución expresa a la presentación de los documentos originales requeridos por la legislación aduanera.
ARTÍCULO QUINTO.- El contrato correspondiente será suscrito con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, debiendo AASANA pagar el uso de papel sellado y timbres de acuerdo al D.S. Nº 9687 de 21 de abril de 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.