17 DE ENERO DE 1977 .- Autorízase a los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo para que mediante Resolución Bi—Ministerial expresa eximan del pago del impuesto único de $b. 7.— por bolsa de cemento de 50 Kg. a aquellas fábricas cuyos impuestos estén totalmente pagados.
DECRETO SUPREMO Nº 14290
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 13479 de 9 de abril de 1976, racionalizó los precios del cemento en el mercado interno, con el objeto de alentar la ampliación de las industrias existentes, para atender la demanda interna exclusivamente con producción nacional;
Que, del precio de venta al público, fijado por dicho Decreto Supremo, se estableció por el Articulo 3° un impuesto único de $b. 7.00 por bolsa de cemento de 50 kilos, con carácter temporal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo para que mediante Resolución Bi-Ministerial expresa puedan eximir del pago del impuesto único de $b. 7.00 por bolsa de cemento de 50 kilos, a aquellas fábricas cuyos impuestos se encuentren totalmente pagados, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Supremo N° 13479.
ARTÍCULO 2.- Dispónese como precio máximo de venta al público, el señalado en el Artículo 1° del citado Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.