17 DE ENERO DE 1977 .- Apruébase y Ratifícase tres convenios suscritos con la República Argentina e! 30 de Octubre del pasado año entre los Srs. Ministros da Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 14291
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, General de División Aérea don Oscar Adriázola Valda, ha suscrito con el señor Ministro de Relaciones y Culto de la República Argentina, Contralmirante don César Augusto Guzzetti, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 30 de octubre del año pasado, los siguientes Convenios ad-referendum:
Convenio de Cooperación Económica en 16 artículos;
Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios sobre el capital y el patrimonio, en 23 artículos;
Convenio de Complementación Industrial en 6 artículos;
Que, estos Convenios junto con acuerdos administrativos suscritos esa misma fecha que entraron en vigencia el día de su firma, constituyen un conjunto orgánico de instrumentos internacionales destinados a incrementar las relaciones económicas de ambos países, dentro de la actual política de acercamiento, cooperación y complementación que practican ambos países y que ha sido definida en sus lineamientos básicos mediante la declaración Conjunta suscrita por los señores Presidentes de Bolivia y de la República Argentina;
Que, en los referidos Instrumentos se ha estipulado la ratificación para su vigencia,
Que, los indicados convenios han sido estudiados y procesados por la Comisión Mixta Permanente de Cooperación, siguiendo las directivas de cada uno de los gobiernos signatarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase los siguientes Convenios suscritos con la República Argentina el 30 de octubre del año pasado, entre los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y de la República Argentina:
Convenio de Cooperación Económica en 16 artículos;
Convenio para evitar la doble Tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios sobre el capital y el patrimonio, en 23 artículos;
Convenio de Complementación Industrial en 6 artículos.
ARTÍCULO 2.- Una copia legalizada del presente Decreto Supremo constituirá el Instrumento de Ratificación a canjearse de acuerdo a lo previsto en cada uno de los referidos Instrumentos Internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.