17 DE ENERO DE 1977 .- Amplíase los alcances del D.S. Nº 13404 de 15—III—76 autorizándose una rebaja de hasta $us. 150.— por T.M. para las ventas del excedente de arroz nacional al exterior de las cosechas 1975—1976 que pudiera concretar ENA.
DECRETO SUPREMO Nº 14293
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el incremento sostenido de la producción de arroz en el país durante los últimos años ha dado lugar a la saturación del mercado interno, coincidente con una baja de los precios del cereal en el mercado externo inferior al fijado para el arroz nacional, determinaron un excedente que no ha podido ser absorbido por la demanda nacional y tampoco su colocación en el mercado exterior;
Que, la proximidad de la cosecha de 1977, exige a las autoridades correspondientes del sector, tomar decisiones inmediatas, respecto al destino de las actuales existencias en poder de la Empresa Nacional del Arroz;
Que, para poder colocar estos excedentes en el exterior, es necesario autorizar la rebaja de los precios con el objeto de situarlos en condiciones competitivas internacionales;
Que, para poder lograr objetivos compatibles con los intereses de la Empresa Nacional del Arroz en las transacciones internacionales es fundamental la rapidez y eficiencia en la toma de decisiones, las mismas que deberán adoptarse oportunamente por un organismo responsable, flexibilizando las disposiciones que contiene el Decreto Supremo N° 13404 de 15 de marzo de 1976 en materia de precios;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de conformidd a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10460 de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, es el organismo rector de la política industrial y comercial del país, en cuanto a producción, precio y calidad, por consiguiente, facultado para poder determinar los niveles de precios del arroz, para transacciones internacionales que pudiera realizar la Empresa Nacional del Arroz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo N° 13404 de fecha 15 de marzo de 1976, autorizándose una rebaja de hasta $us. 150.- por Tonelada Métrica, para las ventas del excedente de arroz nacional al exterior de las cosechas 1975-1976, que pudiera concretar la Empresa Nacional del Arroz.
ARTÍCULO 2.- Las formas de pago, intereses, garantías, seguridades y demás formalidades legales que demanden las transacciones de arroz de cualquier clase, se estipularán en los contratos respectivos que deberá suscribir la Empresa Nacional del Arroz con entidades del exterior, debiendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo intervenir con responsabilidad en la aprobación, ejecución y cumplimiento de estas operaciones de venta al exterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo: Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo lea Plaza, Mario Vargas Salinas: Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.