17 DE ENERO DE 1977 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aérea Boliviana, para que, con intervención de Min. Defensa adquiera de The Lockeed Aircraft International Inc. de California, un avión Hércules ER/S 7100 M, repuestos y equipos por $us. 11.000.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 14295
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Boliviana requiere la urgente renovación de su material de vuelo conforme a las características especiales de la defensa, seguridad nacional y la topografía en que debe operar; que con este propósito adquirió un avión C-30 "HERCULES" en la pasada gestión de 1976 con la debida autorización del Supremo Gobierno;
Que, de los estudios realizados por los organismos especializados del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, resulta conveniente la adquisición de un segundo avión tipo C-130-ER/S 7100 M. "HERCULES" fabricado por la firma "LOCKEED AIRCRAFT INTERNATIONAL INC." de California-Estados Unidos de Norte América, principalmente por sus características de gran capacidad, autonomía de vuelo, empleo en operaciones tácticas, estratégicas y aerotransportadas; y porque resulta adecuado a la Institución standarizar su material de vuelo, por razones de mantenimiento.
Que, no existiendo fondos presupuestados para el pago de aranceles y otros relativos a la importación de la indicada aeronave y dada la urgencia de su adquisición es procedente liberarla del pago de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con la intervención del Ministerio de Defensa Nacional, adquiera de THE LOCKEED AIRCRAFT INTERNATIONAL INC.. de California U.S.A. un avión "HERCULES" ER/S 7100 M., repuestos, equipo de tierras, entrenamiento y Asistencia Técnica por la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 11.000.000) debiendo concertarse por organismos especializados de la Fuerza Aérea Boliviana, las bases técnicas y condiciones de adquisición y asimismo, suscribirse el correspondiente contrato de compra-venta.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente a la Fuerza Aérea Boliviana por la suma de $us. 11.000.000.- correspondiente al precio de compra de la aeronave de transporte "HERCULES" y su equipo complementario.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Financiamiento negociará un crédito externo con un plazo no menor de cinco años y dos años de gracia, que cubra el monto desembolsado por el Instituto Emisor a que se refiere al Art. 1° más los Intereses correspondientes y los gastos inherentes a la operación bancaria durante el período del crédito puente.
ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación se hará cargo del pago de los intereses que devengue el mencionado crédito durante el período de gracia, debiendo la Fuerza Aérea Boliviana asumir el servicio total de la deuda después de cumplido el periodo de gracia, con el rendimiento que genere la operación de la referida nave.
ARTÍCULO 5.- Se libera la presente adquisición de todos los impuestos, gravámenes arancelarios, nacionales, departamentales y municipales, el 10% en timbres sobre el monto de lo liberado, 1% pro-noroeste, 05 AADAA y servicios prestados. Debiendo pagar únicamente timbres sobre escrituras.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central y la Fuerza Aérea de Bolivia convendrán las demás cláusulas del crédito puente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán. Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza: Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo: Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.