17 DE ENERO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de Min Previsión Social, favor La Papelera S.A., para provisión de una guillotina para la sección Imprenta por D.M. 42.230.— equivalente de $b. 346.351.88.
DECRETO SUPREMO Nº 14297
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública convocó a propuestas para la provisión de una guillotina con destino a su Sección Imprenta;
Que, la Junta de Almonedas del citado Ministerio, en su reunión de fecha 14 de octubre de 1976, ha adjudicado la licitación en favor de la firma "La Papelera S.A.", de acuerdo a informes técnicos y antecedentes que respaldan su conveniencia; para cuya adquisición ha solicitado liberación de derechos e impuestos arancelarios de importación;
Que, si bien los Decretos Supremos Nºs. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordante con el Artículo 35° del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones aduaneras en favor de los sectores Público y privado, en el presente caso se justifica su excepción por tratarse de una adquisición necesaria;
Que, por otra parte, en virtud del Artículo 14° del Decreto Ley Nº 13384 de 20 de febrero de 1976. procede expedir la, norma legal pertinente, aprobando la adjudicación realizada por la mencionada Junta de Almonedas, de acuerdo al monto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de fecha 14 de octubre de 1976, efectuada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en favor de la firma "LA PAPELERA S.A.". por el precio de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA 00/100 MARCOS ALEMANES (DM. 42.230.oo) CIF ARICA, o su equivalente en moneda nacional de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 88/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 346.351.88) para la provisión de una guillotina con destino a la Sección Imprenta, con cargo al Programa 01: Administración General; Subprograma 03: Servicios Administrativos; Actividad 02: Departamento de Administración Financiera; Grupo 400: Activos Fijos y Financieros; Subgrupo 430: Maquinaria y Equipo, Partida 431.5.1: Equipo de Oficina y Muebles.
ARTÍCULO 2.- La aprobación efectuada mediante el artículo precedente a la importación de una guillotina automática "WOHLENBERG", modelo 115, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1987, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación acordada, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha adquisición consistente en una guillotina automática registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.