24 DE ENERO DE 1977 .- Modifícase parcialmente los Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento, aprobados mediante D.S. 07968 de 29-III-67 y derógase el D.S. Nº 12223 de 7-11-75 relativo a la com posición del Directorio de esa entidad.
DECRETO SUPREMO N° 14299
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, empresa estatal creada y organizada bajo la forma jurídica de sociedad anónima, es la principal entidad del Estado encargada de la promoción y ejecución de obras y proyectos de desarrollo;
Que, en cumplimiento de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 10485 de 15 de septiembre de 1972, se conformó el Directorio de la Corporación Boliviana de Fomento bajo la Presidencia del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y representantes de la Presidencia de la República y diferentes ministerios, y se dispuso que el ejecutivo máximo se denominase Gerente General en lugar de Presidente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12223 de 7 de febrero de 1975, se cambió la composición del Directorio de la Corporación manteniéndose al Ministro de Industria, Comercio y Turismo como Presidente y designándose como miembros a los Ministros de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Minería y Metalurgia y de Planeamiento y Coordinación, a un representante de la Presidencia de la República y a otro del Sector Privado.
Que, los esquemas de composición del Directorio contemplados en los mencionados Decretos Supremos Nos. 10485 y 12223, han demostrado en la práctica ser completamente inóperantes por la imposibilidad de los Ministros miembros del Directorio de asistir a reuniones en vista de sus recargadas labores;
Que, en consecuencia, a objeto de fortalecer la capacidad de gestión empresarial de la Corporación es necesario reformar tanto la composición de su Directorio como la denominación y responsabilidades de su ejecutivo máximo, efectuándose ajustes en los órganos de dirección superior y ejecutiva de la empresa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente los Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 07968 de 29 de marzo de 1967, y derógase el Decreto Supremo Nº 12223 de 7 de febrero de 1975 relativo a la composición del directorio de esa entidad.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Boliviana de Fomento, empresa estatal constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima, goza de plena autonomía de gestión administrativa, financiera y técnica para cumplir con eficacia el objetivo de promover el desarrollo económico y social del país mediante el estudio, financiamiento y ejecución de proyectos industriales, agropecuarios, de infraestructura y otros de interés nacional.
ARTÍCULO 3.- Conforme a las disposiciones legales y Estatutos que rigen sus fines y ámbito de acción, se reconoce a la Corporación Boliviana de Fomento la más amplia facultad para crear empresas propias bajo su control directo, organizar empresas mixtas y sociedades con participación de capitales nacionales y extranjeros, emitir acciones y bonos de libre venta al público y transferir al Sector Privado algunas de sus empresas bajo condiciones convenientes para la Institución y el Estado.
ARTÍCULO 4.- El Directorio, como órgano máximo de dirección superior de la entidad, tendrá la más amplia libertad de decisión en materias de su competencia, con la única limitación de sujetarse a la política de desarrollo del Gobierno, a las leyes que regulan las sociedades anónimas y a las normas relativas a la creación, fines, organización y funcionamiento de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 5.- El Directorio tiene como objetivos principales definir la política empresarial de la Corporación y delinear la orientación de sus planes económico - financieros, enmarcándolos dentro de los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo económico y social.
ARTÍCULO 6.- El Directorio estará presidido por un Presidente Ejecutivo, nombrado directamente por el Presidente de la República, e integrado por seis Vocales.
Tres Vocales representarán al Estado y serán designados mediante Resolución Suprema de las ternas que propongan los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, respectivamente.
Los otros tres Vocales representarán al Sector Privado y serán designados por el Presidente Ejecutivo de las ternas presentadas por la Asociación de Bancos Privados de Bolivia, Cámara Nacional de Industria y Cámara Nacional de Comercio, respectivamente.
El nombramiento de Vocales debe recaer necesariamente en profesionales de probados conocimientos y experiencia en materia empresarial y financiera a fin de dotar al Directorio de amplia capacidad de criterio y decisión en los asuntos relacionados con la dirección superior de la Empresa.
ARTÍCULO 7.- Créase el Comité Ejecutivo del Directorio como máximo órgano de dirección gerencial de la Corporación en las áreas financiera, administrativa y de Planificación. Cumplirá funciones bajo la autoridad del Presidente Ejecutivo y estará integrado por dos o tres Directores con funciones ejecutivas y a tiempo completo, los cuales serán nombrarlos por el mismo Presidente Ejecutivo. Sus funciones y atribuciones serán establecidas por el Directorio.
Para cada una de las empresas de la Corporación, el Directorio nombrará los Comités Ejecutivos correspondientes y fijará los niveles de decisión de éstos y de los Gerentes respectivos.
ARTÍCULO 8.- Dispónese la creación de la Oficina de Planificación como órgano asesor en materia de planificación económico - financiera y de desarrollo industrial. A cargo de esta Oficina estará el estudio y formulación de los planes de corto, mediano y largo plazo de la Corporación, los cuales serán presentados al Directorio a través del Presidente Ejecutivo para su estudio y aprobación.
ARTÍCULO 9.- En base a los órganos mencionados y a su eficaz funcionamiento y coordinación, la Corporación aplicará progresivamente una política de descentralización, desconcentración o delegación de todas aquellas funciones y atribuciones que por su naturaleza puedan ser ejecutadas eficientemente tanto en los niveles operacionales de la entidad como en las empresas bajo su control.
Previo el estudio correspondiente y conforme a la situación económico - financiera de cada una de las empresas de la Corporación, el Directorio otorgará a éstas el necesario grado de autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines que les acuerdan las leyes o contratos de su creación y para que puedan operar competitivamente tanto en lo interno como en lo externo en la ejecución de sus planes y programas empresariales, reservándose la Presidencia Ejecutiva las facultades de control de gestión y de su auditoría que se ejercerán periódicamente conforme a las normas y procedimientos que apruebe el Directorio.
ARTÍCULO 10.- En los ajustes organizativos tanto de la Corporación como de sus empresas, se aplicarán principios de racionalidad y funcionalidad fundados en las técnicas modernas de administración por objetivos, delimitándose con precisión las responsabilidades de cada unidad operacional, empresa o proyecto así como los programas y metas que deben cumplir y alcanzar en cada gestión.
ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.