27 DE ENERO DE 1977 .- Por esta única vez y con carácter de excepción, se autoriza al Servicio Geológico de Solivia, el pago de $b. 52.738.45 en favor de la Clínica Santa Isabel y de $b. 24.099.46 en favor del Hospital Metodista, debiendo imputarse dichos gastos a los ingresos propios de GEOBOL.
DECRETO SUPREMO N° 14305
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 7 del mes de junio del año en curso, una brigada oficial del Programa de Inventariación de la Minería Chica, dependiente del Servicio Geológico de Bolivia, sufrió un lamentable accidente de tránsito, a cuya consecuencia los ingenieros: Jesús Barrios y Jorge Godinez, ambos funcionarios técnicos de GEOBOL, sufrieron graves heridas y lesiones, al punto que el Ing. Jesús Barrios tuvo que ser amputado de una pierna, y el Ing. Jorge Godinez acusa una lesión en la columna con diagnóstico reservado y sujeto a un tratamiento indefinido;
Que, por la gravedad del accidente, los técnicos mencionados tuvieron que ser internados de emergencia en la Clínica "Santa Isabel" y en el "Hospital Metodista", donde por los primeros auxilios recibidos se pudo evitar no solo la muerte de los mismos sino también otras incapacidades físicas permanentes;
Que, sil bien el Servicio Geológico de Bolivia, en cumplimiento de sus obligaciones patronales, en un caso como este debió haber acudido a los servicios de la C.N.S.S., las circunstancias del accidente y en especial los imponderables del momento no permitieron acudir a dichos servicios, de donde resulta que la determinación de GEOBOL de suscribir un documento de obligación con la Clínica "Santa Isabel" y el "Hospital Metodista", por $b. 52.738.45 y $b. 24.099.46, respectivamente, constituye un caso de fuerza mayor;
Que, la imposibilidad material de tomar los servicios médicos fiscales; han sido comprobados y se hallan plenamente justificados como un caso de obligada conducta que debe ser reconocida, en vía de excepción, por el Supremo Gobierno en función de la necesidad de preservar el capital humana como elemento cuadyuvante del proceso de desarrollo social y económico impuesto por el Gobierno Nacional;
Que, el Servicio Geológico de Bolivia, para los fines del presente Decreto Supremo, cuenta con los ingresos suficientes recaudados por concepto de ingresos propios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARCÍTULO ÚNICO.- Por esta única vez y con carácter de excepción, se autoriza al Servicio Geológico de Bolivia, el pago de $b. 52.738.45 en favor de la Clínica "Santa Isabel" y de $b. 24.099.46 en favor del "Hospital Metodista", debiendo imputarse dichos gastos a los ingresos propios de GEOBOL.
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.