04 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase las modificaciones al Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo, con vigencia en todo el territorio a partir de la fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 14311
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Finanzas ha recogido los requerimientos presentados por diferentes sectores industriales que solicitan modificaciones de gravámenes arancelarios para la importación de insumos y tarifas productivas para las manufacturas de producción nacional;
Que, en ejecución de una política selectiva de sustitución de importaciones con la finalidad de incentivar las producciones de la industria nacional se ha procedido a un análisis detallado de las solicitudes; por lo que en consecuencia se propone los cambios correspondientes al régimen arancelario de imporatciones vigente;
Que, asimismo, se hace necesario incorporar algunos ajustes en cuanto se refiere a las modificaciones de la NAB actualización de las disposiciones generales y de nomenclatura con fines de una racionalización periódica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las modificaciones al Arancel de Importaciones contenidas en el Anexo al presente Decreto Supremo con vigencia en todo el territorio de la República a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo primero de las Dispociciones Generales del Arancel de Importaciones referida a la estructura de la nomenclatura con el siguiente texto: "El Arancel de Importaciones en su estructura corresponde a la Nomenclatura Arancelaria Común de la Subregión Andina (NABANDINA) la que a su vez se halla basada en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), actualizada a mayo de 1975.
ARTÍCULO 3.- Las mercaderías en tránsito aduanero sujetas a las modificaciones contenidas en el Anexo con documentación de embarque formalizada en el país de origen o procedencia con anterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo podrán ser despachadas a opción del consignatario bajo el régimen arancelario anterior máximo hasta el 30 de abril de 1977.
ARTÍCULO 4.- Se amplía la nómina de exclusiones le la obligación del Depósito Previo del 25% a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 12929 de 2 de octubre de 1975 para los productos comprendidos en las siguientes posiciones arancelarias:
11.08.01.02 Maizena.
17.02.09.01 Otros azucares para usos dietéticos.
19.02.00.01 Preparados para la alimentación infantil.
19.02.00.05 Harinas lacteadas.
21.05.03.00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
ARTÍCULO 5.- Los productos llamados "Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales comprendidos en la Posición 23.07.00.01 quedan incorporados al Régimen Preferencial Agropecuario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13129 de 4 de diciembre de 1975.
Ls señores Ministros de Estado, en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Measse Roca.