04 DE FEBRERO DE 1977 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de una carta de crédito por $us. 105.000.— a la orden del Secretario del Tribunal dé la Corte Distrital de los EE. UU. para el Distrito Sud de Alabama (Mobile) favor T. J. Sievenson y Co. Inc. dentro de los términos de la sentencia pronunciada por el Juez de la causa en la Acción Civil N° 74-501-T, para la respuesta a la aplicación planteada por ADM Milling Co. Inc. contra la República de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 14313
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el juicio civil Nº 74-501-T instaurado por ADM MILLING CO. INC. y T. J. Stevenson Co. Inc. en contra de la República de Bolivia cursante en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sud de Alabama (Mobile) el Juez que en fecha 16 de septiembre de 1976 dictó sentencia disponiendo el pago de $us. 325.960.51 por parte de ADM Milling en favor del Gobierno de Bolivia y éste en favor de T. J. Stevenson $us. 92.014.82 ambas causas comprenden un interés del 6%.
Que, dentro del término hábil de acuerdo a la Ley Civil Norteamericana la firma ADM Milling Co. Inc. ha apelado a la sentencia de primer grado ante la Corte Federal del Estado de Lousiana cubriendo mediante bono de garantía los montos ordenados por el Juez de la causa.
Que, la República de Bolivia para responder a la apelación y en mérito a que la sentencia de primera instancia le es favorable debe proceder a la apertura de una carta de Crédito por Sus. 105.000.- como requisito ineludible para apersonarse legalmente en segunda instancia.
Que, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la apertura de una carta de crédito para efectuar el pago correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que proceda a la apertura de una carta de crédito por CIENTO CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 105.000.-) a la orden del Secretario del Tribunal de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sud de Alabama (Mobile) en factor de T. J. Stevenson y Co. Inc. dentro de los términos de la sentencia pronunciada por el Juez de la causa en la Acción Civil N° 74-501-T, con objeto de viabilizar la respuesta a la apelación planteada por la firma comercial norteamericana ADM Milling Co. Inc. en contra de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia debitará al Tesoro General de la Nación el monto establecido en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.