04 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, favor COBANA S.A., para la provisión de Chapas Metálicas Corrugadas por $us. 545.762.02 equivalente de $b. 10.915.240.40.
DECRETO SUPREMO Nº 14314
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la provisión de Chapas Metálicas Corrugadas, mediante Licitación Pública Nº 18/76, con distino a las labores especficas de la Entidad.
Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales (Acta N° 208/76) de fecha 30 de noviembre de 1976 y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 27 de diciembre de 1976 (Acta N° 212/76) adjudicó las propuestas en facor de COBANA S. A.
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Supremo .N° 12262 de 24 de febrero de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 27 de diciembre, de 1976, en favor de COBANA S. A. la provisión de Chapas Metálicas Corrugadas, por un valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS 02/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 545.762.02) equivalente a DIEZ MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.915.240.40).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adjudicación autorizada, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio Nacional de Caminos pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según D. S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por D. S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondienet a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y del Contralor General de la República en representación del Estado, suscriban al contrato respectivo con los personeros de la Firma adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescrita por Ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.