04 DE FEBRERO DE 1977 .- A partir de la fecha "COMBOFLA" procederá a afiliar en la C.N.S.S. a la totalidad de sus trabajadores dependientes en La Paz, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
DECRETO SUPREMO Nº 14316
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario adoptar medidas que tiendan a facilitar la incorporación completa de trabajadores del "Comité Boliviano de Fomento Lanero, COMBOFLA" de la ciudad de La Paz, y al mismo tiempo racionalizar las obligaciones que adeuda dicha empresa por concepto de cotizaciones por gestiones anteriores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha "COMBOFLA" procederá a afiliar a la C.N.S.S., a la totalidad de sus trabajadores dependientes en la ciudad de La Paz, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social procederá a la reliquidación de los aportes devengados al 30 de diciembre de 1975, bajo las siguientes condiciones:
Los períodos devengados, serán calculados con las tasas de cotización vigentes en disposiciones legales, de acuerdo con los períodos devengados solamente por los seguros diferidos correspondientes a los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, así como de riesgos profesionales.
Se rebaja el 5% la tasa de interés anual por las cotizaciones en mora, de conformidad con las previsiones contenidas en el Código de Seguridad Social y sus Reglamentos.
El monto desultante de la liquidación, será amortizado por COMBOFLA en el plazo de cinco años, de acuerdo con el Art. 29 del Decreto Ley N° 11477 de 16 de mayo de 1974, mediante convenio de pagos a suscribirse por ambas partes, y con el interés sobre la deuda total consolidada de 1% mensual sobre saldos insolutos.
Se condona en favor del Comité Boliviano de Fomento Lanero "COMBOFLA", el total de multas, gastos judiciales y otros, emergentes de las notas de cargo giradas por la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 3.- El Comité Boliviano de Fomento Lanero "COMBOFLA" regularizará sus cotizaciones a partir de la gestión de la gestión de 1976, con las tasas fijadas en el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 y los recargos de intereses y multas que prevee dicha disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.