04 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, favor Industrias Phillips S.A. para provisión de dos Centrales Telefónicas por total $us. 82.958.— equivalente de $b. 1.659.160.— e instalación por $b. 129.750.—.
DECRETO SUPREMO Nº 14317
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la provisión de Dos Centrales Telefónicas, mediante Licitación Pública N° 17/76, con destino a las labores específicas de la Entidad;
Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme a requisitos legales (Acta Nº 104/76 de 27 de octubre de 1976 y conocido el informe de la Comisión Calificadora la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha 18 de enero de 1977 (Acta Nº 217/77), adjudicó las propuestas en favor de Industrias Phillips S. A.;
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 18 de enero de 1977, en favor de Industrias Phillips S. A. por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas: Monto Total de $us. 82.958.00 (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a $b. 1.659.160.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) al cambio de $b. 20.00; instalación de las dos centrales telefónicas por $b.129.750.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- La adjudicación autorizada queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO 3.- |El Servicio Nacional de Caminos pagará la tasa retributiva de servicios prestados según D. S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por D. S. Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a D. S. Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno Contralor General de la República en representación del Estado, suscriban el contrato respectivo con los personeros de la Firma adjudicatoria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan recargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.