11 DE FEBRERO DE 1977 .- Libérase a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, del pago de derechos e impuestos a las importaciones directas que efectúe de todos los materiales radioactivos, radiofármacos, moléculas marcadas, material ionizante, reactivos, radioisótopos y fuentes de calibración.
DECRETO SUPREMO N° 14334
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, creada por Decreto Supremo N°. 05389 de 14 de enero de 1960 y Decretos Supremos modificatorios Nos. 05981 de 26 de enero de 1962 y Nº 08580 de 27 de noviembre de 1968, para la ejecución de sus objetivos, planes y proyectos, necesita de materiales radioactivos, radioisotopos, radiofármacos, moléculas marcadas, material ionizante y fuentes de calibración;
Que, los materiales indicados anteriormente tienen un semiperíodo de desintegración corto y son emisores de radiaciones ionizantes, constituyendo un inminente peligro para la población civil, por lo que deben recibir un tratamiento especial;
Que, dichos materiales requieren además de sistemas de refrigeración especiales para su conservación;
Que, por otra parte, la Comisión Boliviana de Energía Nuclear por las características de su funcionamiento precisa de una importación contínua de los materiales mencionados; para cuya importación ha solicitado liberación de derechos e impuestos arancelarios.
Que, en razón a los fundamentos expuestos precedentemente por la Comisión peticionaria, corresponde expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Liberar en favor de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%, a las importaciones directas que efectúe de todos los materiales radioactivos, radiofármacos, moléculas marcadas, material ionizante, reactivos, radioisotopos y fuentes de calibración.
ARTÍCULO 2.- La exención que se autoriza, queda sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 3.- Las donaciones que reciba dicha Comisión, de los materiales referidos en el artículo primero, se regularán por el régimen especial liberatorio de donaciones, siempre y cuando las mismas sean acreditadas mediante documentos fehacientes. Asimismo, los materiales que reciba en cumplimiento a programas de asistencia técnica de instituciones extranjeras y/u organismos internacionales, se regirán conforme a las cláusulas respectivas de los acuerdos, pudiendo aplicarse el régimen de donaciones, si ese es el caso.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.