14 DE FEBRERO DE 1977 .- Autorízase a Min. Asuntos Campesinos, proceder al remate de un lote de cueros, exclusivamente para su exportación, sobre la base de $b. 150.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 14339
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Centro de Desarrollo Forestal es el organismo encargado de ejercer tuición y velar por todas las especies de fauna en general y muy especialmente por aquellas que se encuentran amenazadas, tomando medidas efectivas para preservarlas, de conformidad a la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca.
Que, no obstante el control ejercitado, elementos inescrupulosos -cazadores furtivos- han venido explotando indebidamente nuestra fauna silvestre.
Que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, se encuentra hace mucho tiempo en los almacenes del Centro de Desarrollo Forestal, con el inminente riesgo de deterioro, numerosos cueros decomisados por efectivos de la Guardia Forestal de la Nación.
Que, de conformidad a lo dispuesto en la R.M. N° 1/75, que creó en forma transitoria, mientras se aprueben los Reglamentos correspondientes a las leyes que rigen al Centro de Desarrollo Forestal, el Fondo Especial del mismo, contemplando los ingresos propios, multas y decomisos, disponiendo se reconozca como incentivos a denunciantes y captores un 50% del producto incautado, y el 50% restante para el fondo del Centro de Desarrollo Forestal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, exclusivamente para su exportación, proceda al remate de los cueros que se especifican a continuación, sobre la base de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 150.000) debiendo regirse a lo dispuesto por las normas legales en vigencia para el efecto, bajo la directa supervisión del Centro de Desarrollo Forestal, la Dirección Nacional de Aduanas y la Dirección de Control de Bienes del Estado de la Contraloría General de la República.
1. Una pieza de cuero de tigre, estado regular (curtido).
2. Dos piezas de cueros de tigre.
3. Tres piezas de cueros de tigrecillo.
4. Dos piezas de cuero de gato montés (curtido).
5. Una Pieza de cuero de lobo de río (curtido).
6. Una pieza de cuero de venado pequeño.
1. Treinta y un piezas de cueros de león.
8. Cuarenta piezas de cueros de Taitetú.
9. Una pieza de cuero de zorro.
10. Cuarenta y siete piezas de cueros de gato pasajero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encarcargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.