14 DE FEBRERO DE 1977 .- En via complementaria, la exclusión prevista por el Art. 2° del D.S. Nº 13362 de 14—II—76, a las importaciones ds vehículos para los organismos internacionales de asistencia técnica, para los programas sujetos a contratos firmados por el Gobierno con organismos y gobiernos por los que se recibe asistencia técnica o financiara y al servicio público de taxis cuyas importaciones son autorizadas por Min. Transportes, comprende también 300 vehículos para la Federación de Ganaderos del Beni, autorizado por D.S. Nº 11974 de 14—XI—74.
DECRETO SUPREMO Nº 14341
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Artículo 2° del D.S. 13362 de 14 de febrero de 1976, quedan excluídos de la prohibición a que se refiere el Artículo 1° del mismo, las importaciones de vehiculos con destino a los organismos internacionales de asistencia técnica, a los programas sujetos a contratos suscritos por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos mediante los cuales el país recibe asistencia técnica y/o financiera y al servicio público de taxis cuyas importaciones son autorizadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Que, por otra parte, mediante el Artículo 1° del D.S. Nº 11974 de 14 de noviembre de 1974, se ha autorizado el despacho aduanero de 300 vehículos destinados a los socios de la Federación de Ganaderos del Beni, de acuerdo a las especificaciones y características establecidas por dicho precepto legal;
Que, en consecuencia, tratándose de vehículos destinados exclusivamente al desarrollo y vinculación ganadera y agrícola de zonas fronterizas y de menor crecimiento socioeconómico y habiéndose acordado dicho tratamiento arancelario preferencial a favor de los afiliados a la Federación de Ganaderos del Beni, con anterioridad a la vigencia del D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, así como do en la exclusión prevista por el Artículo por no haber sido expresamente incluí 2° de éste último Decreto, procede expedir la norma legal complementaria pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía complementaria, la exclusión prevista por el Artículo 2° del D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, a las importaciones de vehículos con destino a los organismos internacionales de asistencia técnica, para los programas sujetos a contratos firmados por el Gobierno de Bolivia con organismos y gobiernos, mediante los cuales el país recibe asistencia técnica o financiera y al servicio público de taxis, cuyas importaciones son autorizadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, comprender también el despacho aduanero de 300 (trescientos) vehículos destinados a los socios de la Federación de Ganaderos del Beni, autorizado mediante el D.S. 11974 de 14 de noviembre de 1974.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca,