14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase y homológase el Convenio suscrito por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y AASANA, para suministro de asistencia técnica en la adquisición, habilitación, reparación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones aeronáuticas.
DECRETO SUPREMO Nº 14344
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia por intermedio del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, representado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), requiere de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el suministro de asistencia técnica en la adquisición, habilitación, reparación y mantenimiento de equipos para el desarrollo de las condiciones operativas y técnicas de las telecomunicaciones aeronáuticas, para mantener el grado de seguridad requerido en las operaciones aéreas tanto nacionales como internacionales;
Que, en atención a estos postulados la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), firmaron un convenio para la prestación de la asistencia técnica requerida por ésta, bajo el sistema de "Fondos en Fideicomiso", descritos en un anexo y apéndices que forman parte del merituado convenio de 5 de noviembre de 1976;
Que, para la vigencia del mismo es menester aprobarlo mediante el instrumento legal respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase y homológase en todo su contexto el Convenio suscrito por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), para el suministro de asistencia técnica en la adquisición, habilitación, reparación y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones aeronáutica.
ARTICULO 2.- Destínase la suma de quinientos doce mil ochocientos ocho dólares americanos ($us. 512.808.00), equivalentes a diez millones cuatrocientos setenta y un mil, doscientos ochenta y tres 20/100 pesos bolivianos ($b.- 10.471.283.20), que serán pagados con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación, para la cancelación de haberes al personal designado al Proyecto, compra de equipos, accesorios, repuestos e instalación de los equipos, conforme al anexo y apéndice al convenio suscrito entre OACI y AASANA, que forman parte integrante del mismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.