14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase el contrato de préstamo entre el Bank of América de Nassau Bahamas, el Toronto Dominion Bank del Canadá y el World Banking Corp. Ltd. de Nassau, Bahamas con el Banco del Estado por $us. 8.000.000.— para financiamiento de capital ds operación para programas de desarrollo.
DECRETO SUPREMO Nº 14345
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario otorgar adecuadas facilidades al BANCO DEL ESTADO. como principal institución del sistema bancario llamada a cooperar con los programas de desarrollo del Supremo Gobierno.
Que, con tal objeto el Instituto Nacional de Financiamiento ha negociado un crédito por $US. 8.000.000.-, proveniente del BANK OF AMERICA Sucursal de Nassau, que actuará también como Agente y como asociados, el Toronto Dominion Bank de Ontario, Canadá y el World Banking Corporation Limited de Nassau, Bahamas;
Que, cumplidos los trámites correspondientes, es necesario aprobar y autorizar la suscripción del contrato de préstamo:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo y los documentos anexos que hacen parte del mismo, entre el Bank of América de Nassau,, Bahamas, el Toronto Dominion Bank del Canadá y el World Banking Corporation Limited de Nassau,Bahamas, por una parte y, por otra, el Banco del Estado, por la suma de OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 8.000.000.-), con destino al financiamiento de capital de operación para programas de desarrollo conforme a las siguientes condiciones básicas:
Plazo: 5 años incluídos dos de gracia.
Período de Amortización: 7 cuotas semestrales iguales y consecutivas.
Interés anual: 2% sobre el LIBOR
Comisión bancaria: 1% pagaderas por una sola vez
Comisión de compromiso: 3/4% sb año sobre montos no desembolsados
Gastos administrativos: Hasta $us. 20.000.-
Comisión del Agente: $us. 5.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Presidente del Banco del Estado a suscribir en la ciudad de Nueva York, de Estados Unidos de América, el contrato de préstamo con los representantes legales de los Bancos nombrados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- Autorízase, asimismo, al Banco Central de Bolivia otorgar la garantía correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Dicho convenio de préstamo y todos los documentos que le son relativos a su ejecución y cumplimiento, quedan exentos del pago y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cárgas, impuestos nacionales, municipales, o departamentales existentes, con excepción del pago de los timbres de ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.