14 DE FEBRERO DE 1977 .- Apruébase el contrato de préstamo entre el Manufacturers Hanover Ltd. de Londres y COMIBOL por $us. 25.000.000.— para intensificación y diversificación de la producción minera.
DECRETO SUPREMO Nº 14347
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la estrategia trazada para el sector minero el Supremo Gobierno ha previsto brindar apoyo financiero a las zonas que ofrecen mayor potencial mineralógico con el fin de intensificar y diversificar la producción.
Que, dadas las perspectivas que tiene el país dentro del mercado internacional de materias primas especialmente en lo referente a minerales, es necesario el mejor aprovechamiento de éstas.
Que, para el cumplimiento de los aludidos objetivos del sector minero a través de los programas de la Corporación Minero de Bolivia, se requiere de financiamientos externos adicionales;
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento ha negociado un crédito por veinticinco millones de dólares americanos ($us. 25.000.000.-) con el Manufacturers Hanover Limited de Londres, Inglaterra y otros bancos asociados con destino a los requerimientos del sector minero estatal.
Que, en consecuencia es necesario aprobar y autorizar la suscripción del referido contrato de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo y los documentos anexos que hacen parte del mismo, entre el Manufacturers Hanover Limited de Londres, Inglaterra como agente y otros bancos asociados, por una parte, y por otra, la Corporación Minera de Bolivia por la suma de Veinticinco Millones de Dólares Americanos ($us. 25.000.000.-) con destino a la intensificación y diversificación de la producción minera, conforme a las siguientes condiciones básicas:
Plazo: 7 años incluyendo tres años de período de gracia.
Amortización: 9 cuotas semestrales consecutivas.
Interés anual: 2 1/4 % sobre LIBOR
Comisión bancaria: 1 y ½ % pagaderos por una sola vez.
Comisión de compromiso: ¾ % al año sobre montos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Sub. gerente General de la Corporación Minera de Bolivia a suscribir el respectivo contrato de préstamo a nombre de la institución en la ciudad de Londres, Inglaterra.
ARTÍCULO 3.- Autorízase asimismo, al Banco Central de Bolivia a otorgar la garantía correspondiente en el referido contrato de préstamo.
ARTICULO 4.- Dicho convenio de préstamo y todos los documentos que le son relativos a su ejecución y cumplimiento, quedan exentos del pago y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, cargas, impuestos nacionales, municipales o departamentales, existentes, con excepción del pago de los timbres de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca, Guillermo Jiménez Gallo.